Disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del IR y del ITF del ejercicio gravable

Por medio de la presente queremos informarles que, habiéndose establecido mediante la Res. 229-2020 SUNAT los sujetos obligados a presentar Declaración Anual del IR e ITF así como los medios, plazos y lugares para la presentación de dicha declaración anual, correspondiente al ejercicio gravable 2020, es necesario señalar, a continuación, los aspectos más importantes que dicha resolución contiene.

  1. SE MODIFICA LA RES. 271-2019 en lo siguiente:
  • El PDT 710 solo podrá ser utilizado para la presentación a través de SUNAT Virtual, de las Declaraciones rectificatoria que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieran sido presentadas a través de este medio.
  • Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el FV 709 – Renta Anual o el FV 710 Renta Anual – Completo – Tercera categoría o el FV 710, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT, previa identificación de su Código o DNI, según sea el caso y su Clave SOL.
  1. PUESTA A DISPOSICIÓN DE LOS FORMULARIOS

Se establece que los formularios para presentar la DJA del IR 2020 de personas naturales sin negocio estará disponible a partir del 15 de febrero de 2021 y el formulario para declarar rentas empresariales estará disponible a partir del 2 de enero de 2021.

  1. CRONOGRAMA 

El plazo para presentar la declaración y efectuar el pago es el siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
0 25.03.2021
1 26.03.2021
2 29.03.2021
3 30.03.2021
4 31.03.2019
5 05.04.2019
6 06.04.2019
7 07.04.2019
8 08.04.2019
9 09.04.2019
Buenos Contribuyentes 12.04.2019

 PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN PERSONALIZADA 

Para el ejercicio 2020, la información personalizada se encontrará disponible a partir del 15 de febrero de 2021.

VIGENCIA: La norma bajo comentario, entra en vigencia el 31 de diciembre de 2020.

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