La Ley 31104 (pub. 31-12-20) dispone, de manera excepcional, a devolución del ITAN del ejercicio 2020 en un plazo no mayor a los 30 días hábiles de presentada la solicitud, a fin de mitigar el impacto en la economía nacional a consecuencia del COVID-19.
Vencido el plazo, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud, debiendo la SUNAT, bajo responsabilidad, efectuar la devolución mediante abono en cuenta.
A esos efectos, es de aplicación el articulado establecido en el Código Tributario.