Criterio de observancia obligatoria emitido por la RTF 03701-9-2020

La RTF 3701-9-2020 (pub.20-8-20) emitida como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria analiza los alcances del segundo párrafo del artículo 76° de la Ley del Impuesto a la Renta en la emisión del Certificado de Residencia para efectos de contabilizar el gasto o costo a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en el CDI.

Controversia:

La empresa había efectuado el pago del IR no domiciliados por los meses de enero a diciembre de 2016 de acuerdo con el registro contable de las regalías facturadas por la empresa no domiciliada, cumpliendo con pagar el monto equivalente a la retención (15%) en el registro contable de conformidad con el segundo párrafo del artículo 76° de la LIR.

Sin embargo, la Administración Tributaria reparó al contribuyente, indicando que al momento de determinar el monto equivalente a la retención por los periodos de enero a diciembre de 2016, la empresa no contaba con los correspondientes certificados de residencia que acrediten que la empresa no domiciliada era residente de Chile durante los periodos acotados, por lo que debió efectuar el pago de tal importe sin considerar los beneficios contemplados en el CDI Perú – Chile, aplicando la tasa del 30% a que se refiere el inciso d) del art. 56° de la Ley del IR.

Tribunal Fiscal:

El Tribunal Fiscal indicó que tratándose del supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 76° de la LIR en el que no se produce una retención, no corresponde exigir que se cuente con el certificado de residencia, a que se refiere el DS 090-2008-EF al momento de contabilizar costo o gasto a efectos de aplicar los beneficios contemplados en el CDI, en consecuencia, dejó sin efecto el reparo efectuado por SUNAT, revocando la resolución apelada y dejó sin efecto las resoluciones de determinación impugnadas.

En consecuencia, el Tribunal Fiscal, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 2020-10 de 22 de julio de 2020, adopta el siguiente criterio jurisprudencial, el cual se encuentra contenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 03701-9-2020:

Criterio:

“En el supuesto previsto por el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley del Impuesto a la Renta, en el que no se produce una retención, no corresponde exigir que se cuente con el Certificado de Residencia, a que se refiere el Decreto Supremo N° 090-2008-EF, al momento de contabilizar el gasto o costo, a efectos de poder aplicar los beneficios contemplados en el CDI”

Fecha de emisión: 06.08.2020

Fecha de publicación: 20.08.2020

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