El Decreto Legislativo 1505 (pub. 11-5-20) establece el marco normativo que habilita a las entidades públicas para disponer las medidas temporales excepcionales que resulten necesarias para asegurar el retorno gradual de los servidores civiles a prestar servicios en sus centros de labores
Entre las principales medidas se dispone:
Medidas temporales aplicables a las entidades públicas: Hasta el 31-12-20 se establecen medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19, entre ellas:
- La realización del trabajo remoto, en los casos que fuera posible.
- Proporcionar los equipos informáticos a efectos de ser destinados en calidad de préstamos, para la realización del trabajo remoto.
- Reducir la jornada laboral
- Modificar el horario de trabajo.
- Establecer turnos de asistencia al centro laboral, en combinación con el trabajo remoto, en caso fuera posible.
- Proporcionar los medios de transporte para el traslado de servidores civiles al centro de labores y de vuelta hacia un punto cercano a sus domicilios, así como para el apoyo al desarrollo de sus funciones cuando estas requieran la movilización.
- Proporcionar los equipos de protección personal de acuerdo al nivel de riesgo de exposición y atendiendo la normativa y lineamiento del MINSA.
- Vigilar la salud de los servidores.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades públicas deben prever que las medidas temporales excepcionales no colisionen con aquellas que se encuentren vigentes en la entidad y que, por su naturaleza, tengan la misma finalidad, de modo que no supongan una desnaturalización de estas últimas o las conviertan en incrementos remunerativos.
Las entidades públicas deben garantizas que las áreas de trabajo cuenten con las condiciones ambientales suficientes para mitigar la propagación de riesgos biológicos en cumplimiento de las medidas preventivas.
Vigencia: La norma en comentario rige para los practicantes y profesionales hasta el 31-12-20.