El 6 de mayo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Ministeriales de Energía y Minas (MINEM), Resolucion Ministerial 128 MINEM y Resolucion Ministerial 129 MINEM aprobó el Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad; y los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la reanudación de actividades de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos y construcción de proyectos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC) que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, respectivamente, en el marco de la Fase 1 de la estrategia “Reanudación de Actividades”, establecidas por el D.S. 080-2020-PCM.
Las medidas en comentario establecen lo siguiente:
- Resolución Ministerial 128-2020 – MINEM
Aprobación: Se aprueban los “Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Sector Electricidad” (Anexo).
Acciones de difusión: Viceministros de Minería, de Electricidad y de Hidrocarburos pueden – de acuerdo a su competencia – disponer la elaboración de material infográfico en relación a la Seguridad y Salud en el Trabajo para temas específicos de los mencionados subsectores.
Publicación: El dispositivo en comentario se publica en el Diario Oficial El Peruano; el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional de la Producción (www.gob.pe/minem) al 6-5-20.
Resolución Ministerial 129-2020 – MINEM
Aprobación: Se aprueba los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos y construcción de proyectos contenidos en el Plan Infraestructura para la Competitividad (PNIC) que se encuentren en el ámbito del Sector Energía y Minas.
Obligación de informar incidencias y acciones: De realizarse las actividades mencionadas, las empresas se encuentran obligadas a informar las incidencias desarrolladas en cumplimiento de los criterios aprobados por Resolución Ministerial.
Para tales efectos, deberán comunicar tales incidencias a las Direcciones que correspondan a través de los sistemas o correos electrónicos habilitados en el portal del MINEM.
Inicio de actividades: Las actividades de la Fase 1, inician previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en el D.S. 080-2020-PCM el 6-5-20.
Adecuación: Las empresas o personas naturales o jurídicas que venían desarrollando actividades en el marco de D.S. 044-2020-PCM, se deben adecuar a las disposiciones mencionadas en este dispositivo, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades en el marco del D.S. 080-2020-PCM.
Anexo: La resolución ministerial establece
- Los criterios generales de focalización territorial.
- Los criterios específicos de minería
- Los criterios específicos de hidrocarburos.
- Los criterios específicos de electricidad.
- Los criterios específicos de los suministros.
- Los criterios específicos de la responsabilidad social.