La Resolucion de Superintendencia 073-2020 SUNAT (publicada en edición extraordinaria el 28-4-20) posterga las fechas de designación como emisores electrónicos y brinda facilidades a quienes hubieses adquirido la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio (cuarentena) o la adquieran en los meses próximos a la culminación.
Entre las disposiciones se prevé:
Facilidades para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación al 1-4-20: Se prevé de manera excepcional que, los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por determinación al 1-4-20, podrán continuar emitiendo facturas, boletas de venta y notas de crédito y/o notas de débito en formatos impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta el 31-8-20.
Los sujetos que se encuentran comprendidos en dicha medida son:
- Los que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en el mes de octubre de 2019 esto es, en el SEE- Del Contribuyente, SEE-SOL, el SEE-SFS o SEE-OSE y;
- Los que se inscribieron en el RUC en el mes de enero de 2020.
A los comprobantes que se emitan en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, no se le aplicará los requisitos adicionales vinculados a la consignación de las leyendas “Comprobantes de pago emitidos en contingencia”, “Nota de crédito emitida en contingencia”, Nota de débito emitido en contingencia” ni la frase “Emisor electrónico obligado”.
A partir del 1-9-20, los referidos sujetos deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE.
Nuevas fechas de designación para los sujetos que adquirieron la calidad de emisor por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero de 2020: Los sujetos que adquirieron la calidad de emisor electrónico por elección en los meses de noviembre de 2019 a febrero 2020, respecto de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y/o notas electrónicas en el SEE- Del Contribuyente, en el SEE-SOL, SEE-SFS o en el SEE-OSE, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Fecha en la que se hubiera producido la designación original | Nueva fecha de designación | Consideraciones |
1-5-20 |
1-9-20 |
– Las disposiciones corresponden a los obligados al tercer mes.
– Los sujetos podrán seguir emitiendo facturas, boletas de venta, notas de crédito y de débito hasta el 31-8-20. – Al 1-9-20 se les aplicará las disposiciones que sobre la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE. |
1-6-20 | ||
1-7-20 | ||
1-8-20 |
Los sujetos que se inscribieron o se inscriban en el RUC en los meses de febrero a mayo de 2020:
Fecha en la que se hubiera producido la designación original | Nueva fecha de designación | Consideraciones |
1-5-20 |
1-9-20 |
La designación al 1-9-20 se dará siempre que, al primer día calendario del tercer mes siguiente al mes de su inscripción, los sujetos:
– Hayan acogido al Régimen MYPE Tributario o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o hayan ingresado al Régimen General de dicho impuesto, con ocasión de la presentación de la declaración mensual correspondiente al mes de inicio de actividades declarado en el RUC o; – De no haber declaración indicada anteriormente, hayan comunicado al RUC, el rubro de tributos afectos que optan por alguno de los referidos regímenes. |
1-6-20 | ||
1-7-20 | ||
1-8-20 |
A partir del 1-9-20, los referidos sujetos deben emitir sus comprobantes de pago y notas vinculadas a estos a través del SEE.
Se posterga al 1-2-21 la designación de emisores electrónicos (por determinación de la SUNAT) respecto de las AFPs que realicen las operaciones indicadas al 31-1-21.