Decreto Legislativo 1471 – Modifican la LIR en lo que respecta a los pagos a cuenta del IR a consecuencia del COVID -19

En virtud de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo (Ley 31011), mediante Decreto Legislativo 1471 (pub. 29.4.20 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano; vig. 30-4-20) incorpora a la Ley del Impuesto a la Renta, de manera excepcional, reglas para la determinación de los pagos a cuenta del IR de tercera categoría correspondiente a los meses de abril, mayo, junio y julio del ejercicio de 2020, con la opción de que los contribuyentes puedan reducirlos o suspenderlos; a fin de coadyuvar con la reactivación de la economía y mitigar el impacto en la economía nacional frente a las graves circunstancias que afecta la vida como consecuencia del COVID-19.

De este modo, los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría, podrán modificar o suspender sus pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020.

¿Y cómo suspendo o modifico el Pago a cuenta? 

A efectos de la comparación, se toma como referencia la determinación del mes de abril:

Ingresos netos obtenidos en (mes a comparar:

 

Ingresos netos obtenidos en el mismo mes del año sgt:  

 

Resultado

 

 

Efecto

Abril 2019 Abril 2020 Si en abril de 2020 baja (+30%) Se suspende el pago a cuenta
Abril 2019 Abril 2020 Si en abril 2020 baja hasta en un (30%) El pago a cuenta del mes se multiplica 0.5846
Abril 2019 Abril 2020 Es igual El pago a cuenta se determina bajo las reglas del 85° LIR (Coeficiente o Porcentaje)

En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en el mes de abril, mayo, junio o julio del ejercicio gravable 2019, en el mes que ello ocurra, a efectos de la comparación se debe considerar:

  • El mayor monto de los ingresos netos obtenidos en cualquiera de los meses de dicho ejercicio.
  • De no haber obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019, el mayor monto de los ingresos obtenidos en los meses de enero y febrero gravable 2020.

En caso los contribuyentes no hubieran obtenido ingresos en ningún mes del ejercicio gravable 2019 ni en los meses de enero y febrero del ejercicio gravable 2020: Los pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 se determinan multiplicando el importe del pago a cuenta determinado por el factor 0.5846.

El régimen para modificar y/o suspender los pagos a cuenta también será aplicable a: Los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría que le corresponda efectuar pagos a cuenta por los meses de abril, mayo, junio y/o julio del ejercicio 2020 que estén comprendidos en los siguientes regímenes:

  • Régimen de la Amazonía.
  • Régimen Agrario.
  • Régimen de Acuicultura.
  • Régimen MYPE Tributario.

Inaplicación temporal del 4to párrafo del artículo 85° de la LIR: A los efectos de determinar los pagos a cuenta del impuesto a la renta de la tercera categoría por los meses de abril, mayo, junio y/o julio de 2020, no será de aplicación lo previsto en el 4to párrafo del artículo 85° de la LIR, que establece que para que los contribuyentes cuya rentabilidad bruta no supere 5% suspendan sus pagos a cuenta, no deberán tener deuda pendiente por los pagos a cuenta de los meses de enero a abril cuyo vencimiento se produzca en el mes en que se presente la solicitud de suspensión de pagos a cuenta.

Modificación de los límites de garantía, porcentaje de cobertura, monto garantizado, alcance y condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ: El dispositivo en comentario dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa, los alcances y condiciones para acceder al programa, así como el plazo de crédito, podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF. De este modo, se dispone modificar lo referente a que dichos conceptos podrán ser modificados por única vez.

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