La Resolución de Superintendencia Nacional 045-2020(pub-28-4-20) prevé que la constitución de las Sociedades Anónimas (S.A.), Sociedades Anónimas Cerradas (S.A.C.), Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (S.C.R.L.) y, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) se dará a través del Sistema de Intermediación Digital (SID) de la SUNARP, debiendo la SUNAT asignar automáticamente el número de RUC.
El notario entregará el formato de solicitud de acceso, en caso corresponda, así como la Clave SOL y el código de usuario, al representante de la empresa o a la persona designada por esta, teniendo en cuenta el procedimiento que para tal efecto establezca la SUNAT.