Decreto de Urgencia 040-2020 – Establece medidas para mitigar los efectos económicos de aislamiento social obligatorio en las MYPES mediante su financiamiento a traves de empresas de factoring

El 17 de abril de 2020 se publicó el Decreto de Urgencia 040-2020 tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para promover el financiamiento de las micro, pequeñas, medianas empresas (MYPYME) que vienen siendo afectadas económicamente por la propagación del COVID-19 en el país, a través de las empresas de factoring comprendidas y no comprendidas en el ámbito de la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, “Empresas de Factoring”.

Los aspectos más resaltantes son:

Condiciones de las Empresas de Factoring para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER: Las Empresas de Factoring deben cumplir con los siguientes criterios para acceder a operaciones en el marco del Fondo CRECER:

  • Estar registrada o supervisada como empresa de factoring ante la SBS
  • No encontrarse incursa, según corresponda, en ningún régimen de intervención, disolución y liquidación o plan de saneamiento financiero o procedimiento concursal exigido por la SBS, el BCRP, el INDECOPI, la SMV u otro órgano de regulación control o supervisión, según corresponda.
  • No se contraparte del fiduciario del Fondo CRECER en un proceso arbitral o judicial o procedimiento administrativo, o de haber presentado una demanda o denuncia contra dicho fiduciario, o tener pendiente alguna acción administrativa o arbitral contra este.
  • No tener pendiente alguna acción judicial con la COFIDE o con cualquier otra entidad gubernamental o pendiente alguna acción administrativa o arbitral con COFIDE.
  • Los accionistas de las empresas de factoring no pueden encontrarse en ninguna lista de lavado de activos o financiamiento del terrorismo, ni haber recibido sentencia penal alguna.

Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring  para coberturas del Fondo CRECER: Para ser elegible para el otorgamiento de coberturas de operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios que otorga el Fondo CRECER, además de los criterios y requisitos antes indicados, deben cumplir lo siguiente:

  • Información financiera del año 2019, presentada a la SBS.
  • Haber negociado facturas negociables desde marzo 2019 a febrero 2020.

Criterios de la cobertura que otorga el Fondo CRECER: La cobertura que se otorga con recursos del Fondo CRECER a favor de las Empresas de Factoring, deben considerar como mínimo los siguientes criterios:

  • Son coberturadas operaciones de factoring o descuento de factura negociable y letras de cambio.
  • Las facturas negociables y letras de cambio coberturadas deben tener fecha original de vencimiento igual o posterior al 13-2-20.
  • Las facturas negociables y letras de cambio deben contar con 90 días vencidos desde la fecha original de vencimiento y pago de la garantía se realiza a los 30 días.
  • La factura negociable y letras de cambio coberturadas deben haber sido emitidas por micro, pequeñas y medianas empresas, proveedoras de bienes o servicios no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
  • El plazo máximo de la operación de factoring o descuento debe ser hasta por 6 meses.
  • El porcentaje de cobertura por cada operación de factoring o descuento es del 90% del monto financiado por la empresa de factoring en la operación de factoring o descuento. La Garantía cubre el saldo insoluto de la operación.
  • El monto de la línea revolvente por empresa de factoring o descuento a ser coberturada, es proporcional al monto negociado por dicha empresa durante los últimos tres meses (diciembre del 2019 a febrero 2020).
  • Los recursos para líneas revolventes para las Empresas de Factoring, no es mayor al 15% de los recursos no comprometidos del Fondo CRECER al 31-3-20.

Requisitos de elegibilidad de las Empresas de Factoring de líneas de crédito con recursos de Fondo CRECER: Para ser elegible para créditos de Fondo CRECER, además de los criterios y requisitos antes indicados, las Empresas de Factoring deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

  • Información financiera de los dos últimos años presentada a la SBS.
  • Haber negociado facturas negociables durante los últimos 24 meses (marzo 2018- febrero 2020).
  • Capital Social no menor a 150 UIT.

Criterios para el otorgamiento de líneas de crédito con recursos de Fondo CRECER:

Las líneas de crédito que otorga el Fondo CRECER, consideran como mínimo los siguientes criterios:

  • Los créditos otorgados por el Fondo CRECER a las Empresas de Factoring tienen las características de ser deuda subordinada.
  • Los fondos deberán ser utilizados exclusivamente a financiar operaciones de factoring o descuentos de instrumentos crediticios de micro, pequeñas y medianas empresas proveedoras de bienes o servicios, que tengan ventas no mayores a 23 000 UIT durante el año 2019.
  • El monto de la línea de crédito por empresa de factoring es por hasta 200% de su capital social.

COFIDE, en su calidad de fiduciario del Fondo CRECER, puede establecer de manera adicional criterios complementarios para el otorgamiento de líneas de crédito a las Empresas de Factoring.

Plazo de las coberturas y líneas de crédito: Los recursos de Fondo CRECER serán utilizados hasta el 31-12-20.

Implementación operativa: COFIDE establece los procedimientos operativos o normativos necesarios para la implementación del otorgamiento de coberturas y líneas de crédito a las Empresas de Factoring.

Vigencia: El dispositivo comentado rige hasta el 31 de diciembre de 2020.  

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