DU 038-2020 Decreto de urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos economicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID -19 y otras medidas

El 14 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 038-2020 el cual establece diversas medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores por el brote del COVID-19.

Entre las disposiciones se encuentran los siguientes:

Tratamiento para los que no se encuentren dentro del trabajo remoto: De no poder implementar el trabajo remoto ni la licencia con goce, la empresa opta por la mejor medida que no afecte ni el vínculo laboral, ni la remuneración, privilegiando el acuerdo entre las partes (medidas a posibles a utilizar, licencia con goce, vacaciones, adelanto de vacaciones).

Suspensión perfecta de labores: Los empleadores que no puedan implementar el trabajo remoto o la aplicación de la licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica en la empresa, excepcionalmente podrán implementar la suspensión perfecta de labores debiendo presentar una comunicación al MINTRA, según el formato anexo que forma parte integrante del DU y publicado en www.gob.pe/mtpe.

La comunicación de la suspensión será verificada por la Autoridad Inspectiva de Trabajo – SUNAFIL. El MINTRA expedirá resolución dentro de los 7 días hábiles siguiente de efectuada la verificación. De no expedirse resolución, se aplicará el silencio administrativo positivo (considerándose aprobada).

De comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada por el empleador y la verificación realizada por SUNAFIL, el MINTRA deja sin efecto la suspensión de labores, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido y, de ser el caso, la reanudación inmediata de las labores.

Las medidas adoptadas rigen hasta el 9-7-20. Este plazo puede ser prorrogado mediante Decreto Supremo.

Continuidad de las prestaciones de ESSALUD:

Durante el plazo el plazo que se haya considerado la suspensión perfecta de labores, el Estado garantiza la continuidad de la prestación de salud a cargo de ESSALUD para los trabajadores y sus derechohabientes, aun cuando los trabajadores no cuenten con el aporte mínimo requerido por Ley.

Medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores: De forma excepcional se faculta a los trabajadores retirar hasta 1 remuneración mensual de su CTS por cada mes de suspensión. Esta libre disposición es adicional a la establecida en DU 033-2020 de hasta s/. 2, 400 soles.

De no contar con fondos CTS, podrán presentar una solicitud al empleador para el pago adelantado de la CTS de mayo 2020 y de la gratificación de julio de 2020, debiendo el empleador hacer efectivo el adelanto dentro de los primeros 5 días hábiles de efectuada la solicitud del trabajador.

En el caso de las PYMES, el Estado otorga hasta S/. 760.00 como “Prestación Económica de Protección Social” por cada mes de calendario de suspensión (hasta un periodo máximo de 3 meses), previa solicitud del trabajador efectuada en la página web de ESSALUD y siempre que el trabajador tenga una remuneración de hasta 2, 400 soles.

Medidas excepcionales en el Sistema de Normalización Previsional (SNP) – ONP: De forma excepcional y previa solicitud, la ONP podrá reconocer hasta 3 meses de aportes a los trabajadores suspendidos que, de continuar laborando, hubieran alcanzado los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el SNP.

Retiro Extraordinario de AFPS: Los afiliados a la AFPs podrán retirar hasta S/. 2, 000.00 por única vez, siempre que cumplan con algunos de los siguientes requisitos:

  1. Se encuentren comprendidos en una suspensión perfecta aprobada.
  2. No hayan registrado aportes de los meses de febrero o marzo de 2020:
  • Hayan registrado como ultima remuneración declarada una suma de hasta S/. 2, 400.00 y hayan registrado aportes de los meses de febrero o marzo de 2020.

Los trabajadores comprendidos en el supuesto (i) lo podrán hacer a partir del 30 de abril; los trabajadores comprendidos en el supuesto (ii) y (iii) lo solicitarán a partir del 20 de abril.

Prórroga de la CTS: Se podrá aplazar el depósito de CTS hasta el mes de noviembre, con excepción de:

  • Cuando la remuneración bruta del trabajador sea hasta S/. 2, 400 soles o;
  • Se encuentre bajo una suspensión perfecta de labores

 El depósito de CTS deberá considerar los intereses devengados a la fecha del depósito.

Notificación electrónica: Las notificaciones de los actos administrativos y demás actuaciones emitidas por el MINTRA, se realizan vía correo electrónico u otro medio digital.

VIGENCIA: La Resolución en comentario rige a partir del 15 de abril hasta el 9 de julio de 2020.

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