Se incorpora disposiciones para el transito de las personas naturales durante el estado de emergencia nacional

Recuérdese que el  27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el DS 051-2020-PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nro. 044-2020-PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM y DS 046-2020-PCM, por un plazo de 13 días calendario contados a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.

Mediante DS 057-2020 PCM se incorpora al artículo 3° el numeral 3.8 el mismo que dispone que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo están permitidos el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, usando de forma obligatoria su mascarilla para circular por las vías de uso público, las siguientes:

  • Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino mientras que los días martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino.
  • El día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día.

Se exceptúa de esta medida a las personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias.

Finalmente, se dispone que para la aplicación y control de las disposiciones antes mencionadas, queda prohibido cualquier tipo de discriminación.

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