El 10 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano” el Decreto de DU 036-2020 con el objeto de complementar medidas económicas financieras para reducir el impacto en la economía nacional y en los hogares con trabajadores independientes en condición de vulnerabilidad económica.
Entre otras medidas, se dispone lo siguiente:
Créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores: Se autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Pequero (FONDEPES) para financiar el otorgamiento de créditos para capital de trabajo en favor de los pescadores artesanales y acuicultores (AREL) a nivel nacional, así como para financiar los gastos operativos, administrativos y financieros que conlleven el otorgamiento del crédito.
Medidas para la continuidad de los servicios de saneamiento: Los recibos pendientes de pago por los servicios de saneamiento que se hayan emitido en el mes de marzo 2020 o que comprendan consumos realizados durante el Estado de Emergencia pueden ser fraccionados hasta en 24 meses (pudiendo solicitar periodos diferentes).
Esto se aplica a los siguientes usuarios:
- Usuarios de la Categoría social.
- Usuarios de la Categoría domestica beneficiaria donde estén implementados los subsidios cruzados focalizados cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales.
- Usuarios de la Categoría domestica cuyo consumo no supere los 50 m3 mensuales en los prestadores de servicios de saneamiento que no tengan implementados los subsidios cruzados focalizados.
La notificación al usuario para comunicar la aplicación de la facturación del promedio histórico de consumos, se realizará a través del portal institucional del prestador de servicios, no debiendo considerarse intereses moratorios y/o compensatorios, ni de cargos fijos por mora a los recibos fraccionados.
Subsidio monetario: De acuerdo a la focalización que realice el Ministerio de Trabajo, se otorga de forma excepcional, un subsidio monetario de S/. 760.00 (antes 380.00) a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independiente que no hayan sido beneficiados en el marco del DU 027-2020 (hogares en condición de pobreza o pobreza extrema).
Prórroga del plazo para la ejecución de fianzas, carta fianzas y pólizas de caución: Se prórroga hasta que culmine el Estado de Emergencia la Ejecución de las fianzas y pólizas de caución cuyo vencimiento se produzca desde el 13 de abril. Para el caso de las garantías cuyo vencimiento se produjo desde el 11 de marzo al 08 de abril se dispone un plazo adicional hasta el término del Estado de Emergencia.
VIGENCIA: El presente decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.