Recuérdese que el 01 de abril de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano” el Decreto de DU 034-2020 el cual establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones del Sistema de Privado de Pensiones (SPP) como medida para mitigar los efectos de la crisis sanitaria y económica de las familias. Este Decreto precisó que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará las condiciones de atención de solicitudes y pagos de afiliados, así como el procedimiento operativo para su cumplimiento.
Mediante la CIRCULAR N AFP 172 2020 (pub. 2-4-20), se establece el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones, dispuesto por el Decreto de Urgencia 034-2020, el cual precisa lo siguiente:
Sujetos comprendidos: Este dispositivo aplica para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que cuenten con recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios (CIC) y, que al 31 de marzo de 2020 no registren acreditación de aportes obligatorios en la CIC respectiva por los meses cuyos devengues correspondan entre setiembre de 2019 y febrero de 2020.
Solicitud: Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27-4-2020. Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisito y, de resultar procedente, efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de 3 días hábiles de recibida la solicitud.
En el caso de no resultar procedente la solicitud, la AFP debe informar tal hecho al afiliado en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
Formas de pago: Los pagos se realizan en una armada hasta por S/. 2, 000 soles en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC fuera menor a S/. 2, 000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mes de abril.
La AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, para cuyo fin podrá suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.
Cobertura del seguro previsional ante eventuales siniestros de invalidez o sobrevivencia: En el caso que con posterioridad al retiro extraordinario se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, el afiliado podrá acceder a dicha cobertura, siempre y cuando no se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales de exclusión y cuente con las aportaciones necesarias para efectos de acceder a una pensión con cobertura del seguro, en concordancia con lo establecido por la Res. SBS 1661-2020.
Código de operaciones: Los cargos a la CIC de Aportes Obligatorios por este tipo de solicitudes deben ser registrados con el Código Operacional “47- Entrega Excepcional Emergencias DU 034-2020” dentro del Grupo “Entregas (8)”
VIGENCIA: La Circular materia de comentario tiene vigencia a partir del 03 de abril de 2020.