Establecen medidas adicionales relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del SPOT

El 31 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario “El Peruano”  la Res. 067-2020 SUNAT se establecen medidas relacionadas con la solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Recordemos que la Resolución de Superintendencia 058-2020 SUNAT posibilita al titular de la cuenta de detracciones a sujetarse al procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados, la cual se presenta, por única vez entre el 23 de marzo y el 7 de abril de 2020, respecto de los montos acumulados hasta el 15 de marzo de 2020.

Ahora bien, el artículo único de la Res. 067-2020 SUNAT prevé que las solicitudes de libre disposición de los montos depositados que correspondían presentar en los primeros días del mes de abril de 2020, se presentan en las siguientes fechas:

  • Entre el 8 y el 14 de abril de 2020, si se trata de solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros (3) días hábiles del mes de abril de 2020, esto es para el “Procedimiento Especial[1]” tanto para los bienes del Anexo 2 como el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre.
  • Entre el 8 y el 16 de abril de 2020, si se trata de las solicitudes que correspondía presentar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de abril de 2020, esto es para el “Procedimiento General” que no se agoten durante tres meses consecutivos como mínimo para bienes y servicios del Anexo 1, 2 y 3 de la Res. 183-2004/SUNAT, para sujetos del impuesto al arroz pilado, servicios de transporte de bienes realizados por vía terrestre y transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.

Vigencia: La presente Resolución rige a partir del 01 de abril de 2020.

[1] El Procedimiento Especial se efectúa por contribuyentes que hubieran efectuado depósitos de detracciones por operaciones de compra, y a la vez le realicen depósitos por sus operaciones de venta. Lo mencionado, solo aplican para bienes del Anexo 2.

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