El 27 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo 051-2020 PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020 – PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM y DS 046-2020-PCM, por un plazo de 13 días calendario contados a partir del 31 de marzo hasta el 12 de abril de 2020.
Este dispositivo, prorroga el Estado de Emergencia Nacional, quedando suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional.
Adicionalmente se precisa que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios se mantendrá desde las 20:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente.
En lo que respecta a la vigencia de lo dispuesto en las Decreto Supremo 044-2020 – PCM, DS. 045-2020-PCM (medidas de protección y aislamiento social para las personas que retornen al país) y DS. 046-2020-PCM (medidas que precisan el artículo 4° del Decreto Supremo 044-2020 – PCM referido a la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas), este dispositivo precisa que los decretos se mantendrán vigentes durante el plazo de la prorroga