El día 25 de marzo de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia 062-2020 SUNAT la cual establece los procedimientos especiales para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave SOL para las personas naturales perceptoras de rentas de cuarta que se contraten para enfrentar el brote del COVID -19 por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios.
A los efectos de lo señalado, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
- Las personas naturales que se contraten deben proporcionar a la entidad de la administración pública, la información que se detalle en el anexo que es parte integrante de la resolución. Su domicilio fiscal se debe proporcionar en tanto este no corresponda al declarado ante la RENIEC.
- La entidad contratante envía la información recolectada a la SUNAT en un archivo plano.
- La SUNAT procede a la validación de la información enviada con aquella que figura en el RENIEC asignando el número de RUC en aquellos casos en que no existe inconsistencias.
- La SUNAT enviará la relación de los números de RUC asignados, a fin de que la entidad lo comunique a los sujetos contratados.
Para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea:
Los sujetos luego de obtenida la información proporcionada por la entidad contratante, debe ingresar una contraseña para su ingreso a Operaciones en Línea. Una vez que la persona es usuaria podrá emitir los documentos que establecen según la naturaleza del servicio (recibo por honorarios).
VIGENCIA: La resolución en comentario entrará en vigencia el 26 de marzo de 2020.