El 23 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 031-2020 el cual dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID -19.
Entre otras medidas, se faculta a la SUNAT a efectuar la devolución de oficio a que se refiere el artículo 5° (Devolución de oficio por los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categoría), de la Ley 30734, respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes del día hábil siguiente al último día de vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Esto quiere decir que la SUNAT estará facultado a devolver de oficio, los importes que correspondan al exceso de rentas de cuarta y/o quinta categoría de los contribuyentes, sin solicitud previa ni presentación de la declaración.