Medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana

El 20 de marzo de 2020, se publicó en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto de Urgencia 029-2020 ha establecido diversas medias extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de reducir el impacto adverso que puede ocasionar el COVID – 19, en la economía nacional.

En materia societaria se ha dispuesto medidas para promover el financiamiento de la Micro y pequeña empresa (MYPE), a fin de mantener e impulsar su desarrollo productivo. Entre las medidas dispuestas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE – MYPE), con el objeto de garantizar los créditos para capital de trabajo otorgado a las MYPE, así como para reestructurar y financiar sus deudas.

Los beneficiarios del FAE – MYPE, son  aquellas MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos. Se estima que un plazo no mayor a 10 días hábiles el Ministerio de Economía y Finanzas apruebe el Reglamento Operativo para el adecuado funcionamiento del FAE-MYPE, incluyendo el plazo de vigencia de dicho fondo.

En materia laboral se dispone lo siguiente:

Modificación de turnos y horarios de la jornada laboral (Sector Público y Privado), estableciéndose los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores y servidores públicos frente al riesgo de propagación del COVID – 19, sin menoscabar el derecho al descanso semanal obligatorio.

Se establecen medidas que deben adoptar los empleadores para garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales que resultan estrictamente necesarios para evitar la propagación del COVID – 19. Entre esas medidas y siempre que no se aplique el trabajo remoto, los empleadores otorgan una licencia con goce de haber a los trabajadores y servidores civiles de acuerdo a lo siguiente:

  • En el caso del sector público, se aplica la compensación de horas posteriores a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, salvo que el trabajador opte por otro mecanismo compensatorio.
  • En el caso del sector privado, se aplica lo que acuerden las partes. A falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.

En materia administrativa se dispone la SUSPENSIÓN por treinta (30) días el computo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujeto a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Publico.

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