El 18 de marzo de 2020, se publicó en Edición Extraordinaria la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta 008.2020-SUNAT 700000 la cual establece la aplicación discrecional de la SUNAT respecto de las infracciones que se incurran durante el Estado de Emergencia nacional declarado como consecuencia del COVID – 19.
Esta medida ha dispuesto aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo 044-2020 – PCM, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas desde el 16 al 30 de marzo de 2020.
Sin embargo, dada la expansión del virus en nuestro país, se publicó el Decreto Supremo 051-2020 PCM el cual prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020 – PCM y precisado por los DS 045-2020-PCM y DS 046-2020-PCM, por un plazo de 13 días calendarios, es decir hasta el 12 de abril de 2020.
En consecuencia, en uso de su facultad discrecional, la SUNAT, no sancionará las infracciones cometidas o detectadas mientras siga vigente la situación el Estado de Emergencia Nacional. Esto quiere decir que no se aplicará infracciones tributarias cometidas o detectadas desde el 16 de marzo al 12 de abril de 2020.
Finalmente, es importante mencionar que no procederá la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.