Nuevo cronograma para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales de contribuyentes que en el 2019, hayan obtenido ingresos de hasta 2,300 UIT

El 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución de Superintendencia Nro. 055-2020 SUNAT el cual establece que los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2, 300 UIT (esto es hasta S/. 9, 660, 000 soles), o hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen ese importe, prorrogarán las fechas de vencimiento para la declaración y obligaciones tributarias mensuales de febrero 2020, según lo siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
1 y 2 03.04.2020
3, 4 y 5 06.04.2020
6, 7, 8 y 9 07.04.2020
Buenos Contribuyentes 08.04.2020

Asimismo, se prorrogarán las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y Registro  de Compras electrónicos correspondiente al mes de febrero de 2020, según lo siguiente:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO
2 02.04.2020
3, 4 y 5 03.04.2020
6, 7, 8 y 9 06.04.2020
Buenos Contribuyentes 07.04.2020

Adicionalmente se prorroga hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Hasta el 15 de abril, los plazos de envió a SUNAT directamente o a través del operador de servicios electrónicos, de las declaraciones informativas y comunicaciones del SEE que vencían originalmente y hasta el 31 de marzo de 2020,  a fin de que estas sean remitidas a quien corresponda.

 VIGENCIA: La resolución en comentario entrará en vigencia el 17 de marzo de 2020.

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