TC ORDENÓ REPOSICIÓN Trabajador puede ser repuesto mediante amparo si proceso laboral demora en exceso

TC ORDENÓ REPOSICIÓN Trabajador puede ser repuesto mediante amparo si proceso laboral demora en exceso

Categoría : SENTENCIAS TC PERUANO

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A fin de obtener su reposición mediante un proceso de amparo, el Tribunal Constitucional establece que puede suspenderse el proceso laboral ordinario cuando el trabajador no ha obtenido una resolución definitiva en un tiempo razonable.

13 años después de presentada su demanda laboral, Víctor Taype Zúñiga no obtenía del Poder Judicial una sentencia que resolviera su pedido de nulidad de despido y reposición. Por ello, acudió al proceso constitucional del amparo, en donde el Tribunal Constitucional ordenó su reposición pese a que aún estaba en trámite su demanda ante la justicia ordinaria laboral.

Por regla general, una persona no puede acudir a un proceso constitucional si previamente ha buscado la tutela de sus derechos en otra vía procesal. Sin embargo, en este reciente pronunciamiento (STC Exp. N° 03360-2011-PA/TC), el Tribunal Constitucional ha establecido una excepción: es factible la suspensión del proceso laboral ordinario cuando el trabajador no haya obtenido una resolución definitiva en un tiempo razonable, a fin de obtener su reposición mediante un proceso de amparo.
El caso: 13 años de espera infructuosa
En su demanda de amparo, Víctor Taype Zúñiga solicita la suspensión del proceso ordinario laboral de nulidad del despido (tramitado ante el Quinto Juzgado Laboral de Lima) seguido contra su empleadora, la Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. Además pide su reposición en el cargo de perforista.
Él había laborado para dicha compañía desde noviembre de 1973 hasta setiembre de 1998, fecha en que fue despedido por tercera vez. Alega que los primeros despidos fueron motivados por su función de dirigente sindical; mientras que el último cese se produjo cuando el proceso laboral materia del segundo despido aún se encontraba en ejecución de sentencia, razón por el cual inició un nuevo proceso judicial en la vía laboral.
En el amparo, Taype Zúñiga indica que, debido a que han transcurrido trece años desde que interpuso su demanda, la vía procedimental del proceso laboral ordinario resultaba ya inviable e insatisfactoria para resolver su pedido de manera definitiva.
Argumentos del TC para suspender proceso ordinario laboral
Para la resolución del caso, el Colegiado examina dos aspectos: a) la pretensión de suspensión del proceso laboral ordinario, y b) la pretensión de reposición del demandante.
En cuanto al primer punto, si bien el Código Procesal Constitucional dispone que un proceso constitucional es improcedente cuando el demandante decidió recurrir previamente a otra vía para pedir tutela de sus derechos fundamentales, el TC señala que debe tenerse presente que el paso excesivo de tiempo en el trámite de un proceso judicial genera una afectación psicológica y económica al recurrente, produciendo también un menoscabo al derecho material en cuestión (esto es, la reposición del trabajador si se declara la existencia de un despido nulo).
Por lo tanto, debido al daño infligido al trabajador por inobservancia de un plazo razonable, para el TC resulta justificada la suspensión del proceso ordinario laboral.
Con relación al segundo aspecto, el Colegiado concluye que existen una serie de indicios que demuestran que la empresa actuó contra el trabajador debido a su calidad de dirigente sindical (despido discriminatorio), hecho que también fue aseverado por el Poder Judicial en los dos primeros procesos de nulidad de despido. En consecuencia, el TC declara fundada la demanda de amparo por vulneración de los derechos al plazo razonable y ordena la reposición del trabajador.

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About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

1 Comentario

Dick Paolo Aimani Rengifo

4 mayo, 2014 a 12:36 pm

Este articulo esta para alegrarce respecto al tema en cuestion, pero tambien tener presente que JUSTICIA QUE TARDA NO ES JUSTICIA… Es muy acertada la decision del TC al reconer un derecho y en consecuencia un PRINCIPIO FUNDAMENTAL qwue establece nuestra Carta Magna, la cual es al rapidez de los processo y como tal el Debido Proceso. Que despues de Trece años se tiene una solucion, pero ¿Tenemos que esperar tanto tiempo para obtener un y/o reconern nuestros derechos?. Entonces donde queda, la abundancia de normas, que solo estan positivas… Mas vale tarde que nunca…