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El principio de legalidad se configura también como un derecho subjetivo constitucional [Expediente 03423-2017-PHC]

Fundamento destacado: 7.- Este Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente 3644-2015- PHC//TC, ha considerado que el principio de legalidad penal se configura también como un derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones; en tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción se encuentre contemplada previamente en una norma jurídica.

Contenido de la Resolucion

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FUENTE

https://lpderecho.pe/


Negociación incompatible: TC ordena nueva sentencia de vista porque sala no desarrolló «interés debido» [Exp. 05127-2022-PHC-TC]

Fundamento destacado: 20. De la argumentación anteriormente descrita, este Tribunal Constitucional aprecia que el órgano judicial demandado no ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que con los fundamentos de la resolución cuestionada no se argumenta o describe una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de sustentar la concurrencia típica del interés indebido previamente delimitado como materia impugnatoria y cuestión de discusión de la sentencia superior revisora.

Contenido de la resolucion

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FUENTE:

https://lpderecho.pe/negociacion-incompatible-tc-ordena-nueva-sentencia-vista-porque-sala-desarrollo-interes-debido-expediente-05127-2022-phc-tc/


Beneficios penitenciarios: criterios para determinar su aplicación en el tiempo [Exp. 03436-2022-PHC/TC]

Fundamento destacado: 2. De otro lado, dado que el presente caso versa sobre beneficios penitenciarios, considero necesario expresar que desde la emisión de la sentencia recaída en el Expediente 02196-2002-HC/TC (caso Carlos Saldaña), este Tribunal tiene establecido como criterio jurisprudencial que la legislación aplicable para resolver un determinado acto procedimental, como el que atañe a los beneficios penitenciarios, está representado por la fecha en la que se inicia el procedimiento destinado a obtener el beneficio penitenciario, esto es, por el momento de la presentación de la solicitud de beneficio penitenciario, el mismo que tiene carácter vinculante.

3. No obstante el vigente criterio jurisprudencial, es importante resaltar que la justicia constitucional no puede dejar de tener en cuenta el hecho cierto que, desde la fecha de la publicación de la sentencia emitida en el Expediente 02196-2002-HC/TC, (caso Carlos Saldaña), se han publicado en nuestro país más de doce (12) normas legales de carácter penitenciario, así como dos (02) Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República (sobre la aplicación de leyes de ejecución penal en el tiempo), así como casaciones penales sobre la materia que definitivamente obligan a este alto Tribunal a reconsiderar el referido criterio jurisprudencial sobre la base de “la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales” (Constitución, artículo 139, inc. 11), así como la retroactividad benigna en materia penal (Constitución, artículo 103).

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FUENTE

https://lpderecho.pe/beneficios-penitenciarios-criterios-determinar-aplicacion-tiempo-expediente-03436-2022-phc-tc/