Proyecto de Ley – YA NO SE PERMITIRÁN LAS CORRIDAS DE TOROS

Diario Oficial El Peruano 14 Sep 2012
PROYECTO DE LEY Nº 1454/2012-IC
LEY QUE PROHÍBE EL MALTRATO Y SACRIFICIO ANIMAL COMO PARTE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O PRIVADOS

Artículo 1.- Queda terminantemente prohibida la utilización de animales de cualquier especie en la realización de espectáculos públicos o privados, cuando dicha utilización involucre infringir maltrato al animal, sea que tal maltrato implique afectación a su
integridad física, heridas, cualquiera sea su gravedad, o su muerte. Para la utilización de animales en espectáculos públicos o privados que no involucren maltrato al animal, se requiere el estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura, y la previa verificación de la autoridad sectorial competente.

Artículo 2.- La presente ley también es de aplicación a aquellos espectáculos públicos y privados que consistan en la realización de enfrentamientos entre animales de la misma o diversa especie, que ocasionen maltrato, daño o muerte del animal.
Artículo 3.- Ninguna autoridad local y/o regional y/o administrativa en general, podrá otorgar autorizaciones para la realización de los espectáculos que se prohíben a través de la presente ley, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Modifíquese el artículo 450-A del Código Penal, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 450-A.- El que comete, promueve, organiza o autoriza actos de maltrato o crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o a maltratos como parte de espectáculos públicos o privados, será sancionado hasta con ciento veinte días-multa.

Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos bajo cualquiera de las circunstancias detalladas en el párrafo anterior, la pena será de trescientos sesenta a seiscientos días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.”
Artículo 5.- Deróguese toda disposición que se oponga a la prohibición establecida a través de la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

FUENTE:
http://www.facebook.com/photo.php?fbid=271286996323940&set=a.169409036511737.35509.100003279242139&type=1&theater

Puntuación: 3.50 / Votos: 10

Comentarios

  1. Sara escribió:

    Es una ley?? o es un proyecto de ley?

  2. Beh escribió:

    Algo que me gustraría que agrgaran a esta ley es si pudieran retirarle los animales a las personas que infringen esta ley.. pero donde irían estos animles? :U Alguna sugerencia??

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *