BCR: REGLAMENTO DE INTEROPERATIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE PAGOS

Es una buena noticia la publicación de la Circular N° 024-2022-BCRP, a cargo del Banco Central de Reserva del Perú – BCRP, por la cual se permitirá la interaoperatividad de billeteras digitales (como Yape del Banco de Crédito BCP y Plin de BBVA en PerúScotiabank e Interbank), así como otros servicios de pago electrónicos. Es sin duda una decisión beneficiosa para millones de consumidores que podrán realizar pagos y operaciones inmediatas entre estos aplicativos electrónicos.

Sin embargo, la regulación de la interoperatividad por más beneficiosas que resultan a los consumidores, no está ajena a la polémica.

Si bien esta regulación financiera tiende a desincentivar la innovación y el desarrollo tecnológico del servicio (que a la larga también beneficiaría a los mismos consumidores), la positivo es que impide que algún proveedor tome ventaja de alguna posición dominante en el mercado, afectando la libre  competencia y pudiendo perjudicar precisamente a los millones de consumidores beneficiados.

¿LA INTEROPERATIVIDAD DE LOS FONDOS DE PENSIONES?

Sabiendo de las externalidades positivas de esta regulación financiera, también deberíamos planearnos la posibilidad de regular/permitir la interoperatividad de cuentas de depósito de ahorros o, incluso, la interoperatividad de las cuentas de capitalización individual de los Fondos de Pensiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Es decir, que las personas desde su celular y con un clic, pueda movilizar inmediatamente su dinero a aquel proveedor financiero (banco o AFP), que le ofrezca la mayor rentabilidad o intereses en el día. Y moverlo cuantas veces lo desee.

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