LOS INCOTERMS 2010

Artículo publicado en el Diario Oficial El Peruano,

el 01 de diciembre del 2010.

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París, acaba de difundir en los primeros días de octubre, la última versión de los Términos Internacionales de Comercio del año 2010, conocidos como los Incoterms 2010, cuyas reglas se pondrán en práctica para el comercio internacional a partir del 01 de enero del 2011.

Como se sabe, los Incoterms son un conjunto de reglas que recogen la costumbre comercial formada a lo largo de décadas, habiendo sido promulgados por primera vez en el año 1936 y revisados periódicamente por la propia Cámara de Comercio Internacional con el objetivo de mantenerlos actualizados con el avance tecnológico y económico. Por eso, en cumplimiento de este propósito la referida entidad ha elaborado las reglas Incoterms 2010, las cuales sustituyen a la anterior versión del año 2000.

Si bien surgieron otros instrumentos alternativos, como el Ame­rican Foreign Trade Definitions adoptadas en los Estados Unidos en 1919, las Reglas de Varsovia y de Oxford propuestas por la Asociación de Derecho Internacional en 1932, las Condiciones Generales Para la Entrega de las Mercancías elaborados por el Consejo de Ayuda Económica Mutua de 1968 para la extinta URSS y los países de Europa Oriental y los Combiterms del año 1969, las definiciones contenidas en los Incoterms son las que han tenido una mayor aceptación mundial debido a que cumplen la función de fácil entendimiento entre vendedores y compradores que pertenecen a países distintos y que desconociendo de los usos y condiciones de la contratación extranjera, tienen la seguridad que sometiendo su operación de compraventa internacional a las reglas Incoterms se elimina la posibilidad de malas interpretaciones sobre aquello que quisieron acordar las partes y, en consecuencia, se previene el surgimiento de disputas o litigios innecesarios.

Las empresas involucradas en una operación de comercio exterior asumirían altos costos de transacción para ponerse de acuerdo sobre la legislación aplicable a su contrato, pues comprador o vendedor apelarán a la aplicación de la ley de su país y no así de la ley extranjera la cual le es ajena, incomprensible e, incluso, opuesta; pero precisamente para evitar esta situación inapropiada que podría obstaculizar el comercio mundial, es que se utilizan los Incoterms, los cuales tienen una vocación de universalidad pues son plenamente compatibles con sistemas jurídicos distintos e, incluso, antagónicos entre sí. Este instrumento permite a las partes involucradas en una operación de compraventa internacional, poder identificar las condiciones precisas en que contratan la entrega de la mercancía, las obligaciones del vendedor y del comprador, la obligación del pago de las pólizas de seguros y costo de fletes, la trami­tación de los procedimientos aduaneros, el traslado de la responsabilidad y de los riesgos, entre otros.

La Cámara de Comercio Internacional ha considerado conveniente, luego de un estudio y actualización de los Incoterms 2000 aún vigentes, considerar la revisión efectuada al Código Uniforme de Comercio de los Estados Unidos en el año 2004 en lo relativo al embarque y entrega de mercancías, la evolución existente en el mercado de seguros, el uso cada vez mayor de la facturación electrónica y la experiencia mercantil sobre aspectos de mayor controversia en la aplicación de los Incoterms, para efectuar una revisión integral de los mismos, al grado que para la versión 2010 se eliminan cuatro Incoterms (a saber DDU, DAF, DES y DEQ) y se incorporan dos nuevos, Delivery At Terminal (DAT) y Delivery At Place (DAP).

Entonces tenemos que de trece Incoterms se pasará a once, en donde se deja sin efecto a los denominados Incoterms del Grupo “D”, en el cual el vendedor se comprometía a asumir todos los gastos y riesgos necesarios para llevar las mercaderías al lugar de destino, sea entregándolo en la frontera terrestre (DAF), sobre el buque en el puerto de destino (DES), en el muelle (DEQ) o en el establecimiento de destino pero sin el pago de los tributos aduaneros (DDU).

Por su parte, el nuevo Incoterms DAT tendrá una aplicación multimodal y más flexible, pues su uso estará permitido para cualquier medio de transporte, reemplazando al DAF (uno de los menos utilizados por restringirse al transporte terrestre), DES y DEQ (de exclusivo uso en la vía marítima), en donde el vendedor se compromete a entregar la mercancía descargándola en un terminal aéreo, marítimo o terrestre.

El otro nuevo Incoterms 2010 DAP, viene a sustituir al DDU, que a decir de muchos especialistas tiene una utilidad importante dado que el vendedor se compromete a entregar la mercancía al comprador en un establecimiento de destino, pero sin asumir los pagos arancelarios, los cuales corren a cargo del comprador de la mercancía. La razón del cambio opera en el sentido que ahora en el DAP se establecen mayores precisiones, como transporte multimodal, para que la entrega de la mercancía se realice en cualquier localidad o establecimiento previamente convenido.

Finalmente, ante este cambio, debe recordarse a todo agente que realice o desee rea­lizar operaciones de comercio internacional, que las reglas Incoterms se aplican a los contratos de compraventa, más no así a los contratos de transporte, finan­ciamiento, servicios o de seguros. De igual manera se recomienda que a partir del 01 de enero del 2011, las empresas que realicen estas operaciones, indiquen expresamente en su documentación que están contratando bajo los términos “Incoter­ms 2010”, a fin de evitar malentendidos respecto de versiones anteriores.

 

INCOTERMS 2010 MULTIMODALES
 EXW         Ex Works Entregado en fábrica

FCA FCA         Free Carrier Transporte local pagado

CPT CPT         Carriage Paid To Transporte local pagado hasta

CIP CIP          Carriage And Insurance Paid To Transporte y seguro pagado hasta

DAT DAT         Delivered At Terminal Entregado en el terminal

DAP DAP         Delivered At Place Entregado en lugar de destino

DDP DDP         Delivered Duty Paid Entregado pagado impuestos

 

INCOTERMS 2010 RULES FOR SEA AND INLAND WATERWAY TRANSPORTAPLICABLES SÓLO AL COMERCIO MARÍTIMO
FAS FAS           Free Alongside ShipLibre al costado del buque

FOB FOB          Free On Board Libre a bordo del buque

CFR CFR          Cost And Freight Costo y flete

CIF CIF            Cost, Insurance and Freight Costo, Seguro y Flete

 

 

 

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