ADVERTENCIA SOBRE COMISIONES Y GASTOS QUE LAS ENTIDADES BANCARIAS ESTÁN PROHIBIDAS DE COBRAR

Autor: Vládik Aldea Correa

Artículo publicado en la Revista Costos

Las operaciones inmobiliarias requieren comúnmente de un financiamiento bancario, el otorgamiento de garantías hipotecarias, utilización de títulos valores y el repago de un crédito al banco, por ello resulta conveniente saber si cada vez que realizamos estas transacciones con una entidad bancaria, las comisiones, portes o gastos que nos trasladan como clientes, están dentro del marco legal vigente o si por el contrario son cobros indebidos.

Por su parte, las operaciones bancarias cada vez se vienen convirtiendo en transacciones más sofisticadas, al grado que para muchos clientes les resulta difícil advertir algún cobro ilegal que les pudiera estar realizando una entidad financiera, ya sea por una operación activa (crédito) o pasiva (depósito).

Por ello, resulta apropiado revisar algunos cobros prohibidos que son práctica frecuente en algunas entidades del sistema financiero, los cuales se apartan de la normativa bancaria y, por lo mismo, son considerados como cobros ilegales y arbitrarios. Así tenemos a la Resolución SBS Nº 1765-2005, Reglamento de Transparencia de Información y Disposiciones Aplicables a la Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, y sus modificatorias, como la norma en donde se garantiza a los clientes una protección contra cobros indebidos por concepto de comisiones, portes o gastos.

En principio debemos señalar que el artículo 6-A del citado Reglamento, incorporado por la Resolución SBS N° 905-2010 del 26 de enero del 2010, define como “comisiones” a las retribuciones por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por los usuarios o clientes, que hayan sido acordados de manera previa y efectivamente prestados por las entidades financieras. Es decir, que legalmente no puede considerarse comisión y, por lo mismo, no puede ser materia de cobro, aquellos servicios accesorios a la actividad principal de un banco (intermediación financiera), que no han sido realmente efectuados. Por el contrario, si es válido el cobro de servicios adiciones o complementarios deseados por el cliente y expresados contractualmente. Ejemplo de ello tenemos a las comisiones por envío de estados de cuenta, por ser inherentes al servicio de cuenta corriente bancaria.

De otra parte se define como “gastos” a aquellos costos debidamente acreditados, en que incurre la empresa con terceros por cuenta del cliente para brindar servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas que, de acuerdo a lo pactado, serán trasladados al cliente. Esto es, que aquellos servicios distintos a la intermediación financiera que son encargados a terceros, son los únicos que pueden ser traslados al cliente o consumidor. Ejemplo de gastos tenemos a los honorarios de los tasadores de inmuebles, por cuanto el banco encarga este servicio (distinto a la intermediación financiera) a un ingeniero o arquitecto independiente.

Las entidades de sistema financiero nacional (bancos, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito, etc.), se encuentran prohibidas de cobrar toda comisión o gasto que no se adecue a los criterios reseñados, algunos de las cuales analizaremos a continuación.

  1. Comisión por desembolso de crédito

Algunos bancos tenían por costumbre cobrar una “comisión por desembolso de préstamo”, el cual oscilaba entre el 1% o 2% sobre el monto total del crédito. Siendo que el otorgamiento de un préstamo es una operación habitual y principal para toda entidad bancaria por el cual cobra una retribución a través de las tasas de interés, carece de sustento que el banco establezca cargos por concepto de desembolso de crédito, pues recibiría doble retribución por un mismo servicio, lo cual es contrario a lo dispuesto en el Reglamento.

  1. Cobro por evaluación crediticia

De igual manera a lo anteriormente señalado, está prohibido que las entidades financieras cobren cargos por evaluación crediticia, pues ello forma parte integrante de la contratación del servicio de financiamiento de un proyecto u obra.

  1. Cobro por levantamiento de hipotecas y garantías

El servicio de préstamo u otorgamiento del crédito que brinda una entidad bancaria a un cliente, no se agota en el instante inicial en donde se desembolsa el dinero sino que se prolonga hasta su cancelación, pues comprende la obligación por parte del banco de liberar todas las hipotecas, garantías mobiliarias, warrants o anticresis inmobiliarios otorgados, razón por la cual es ilegal el cargo por la elaboración y entrega de documento para el levantamiento de las citadas garantías reales.

  1. Cargo por devolución de cheque sin fondos

Están prohibidos los cargos que se cobren al beneficiario de un cheque por concepto de devolución de este título valor, cuando haya sido mal girado o no cuente con provisión de fondos, siempre que se trate de cheques correspondientes a cuentas de la misma empresa del sistema financiero.

Sólo es válido este cargo, cuando el título valor devuelto corresponde a un banco, pero es abonado en la cuenta de uno distinto, por cuanto en este caso hay un servicio realizado por un tercer banco.

  1. Gastos de cobranza no realizados

Cargos por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales al cobro de intereses moratorios o penalidades por dicho concepto, se encuentran legalmente prohibidos.

Estos cargos no incluyen las comisiones asociadas a acciones efectivamente realizadas o costos incurridos para la recuperación de acreencias, es decir, que un gasto de cobranza sólo puede ser asumido por el cliente cuando esta diligencia efectivamente se haya realizado y pueda ser acredita fehacientemente, como normalmente son los cargos de las cartas notariales de cobranza extrajudicial o a través de estudio de abogados.

  1. Emisión de constancia de cancelación de crédito

No se puede cobrar cargos por la emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito o préstamo, para productos crediticios que operan mediante el sistema de cuotas. Es decir, que la primera constancia de cancelación de un crédito a plazos (como es un préstamo hipotecario) se debe entregar gratuitamente, las demás constancias tendrán un costo para el cliente, si es que la entidad financiera así lo dispone.

  1. Otros cobros bancarios prohibidos

Sin perjuicio, de las demás comisiones y gastos que pudieran ser contrarios a los criterios legales establecidos en el citado Reglamento, también tenemos como cobros prohibidos los siguientes conceptos:

  1. Cargos por cuentas de ahorro que no registren movimientos, adicionales al concepto de mantenimiento o administración de cuentas activas o inactivas.
  2.  Cargos por concepto de emisión y envío de estados de cuenta de los productos de tarjeta de crédito y cuenta corriente, cuando se haya pactado que no se emitirá o no se enviará a la dirección domiciliaría del cliente
  3. Cargos por consultas o reportes emitidos por las centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia del cliente.
  4. Cargos por tramitación de reclamos y por reclamos declarados improcedentes o infundados (desestimados)
  5. Cargos por la emisión y entrega de la constancia de la situación crediticia del deudor, cuando la empresa hubiera efectuado un reporte erróneo a la central de riesgos.
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