LEY DE REPROGRAMACIÓN Y CONGELAMIENTO DE DEUDAS BANCARIAS PARA PERSONAS NATURALES Y MYPES

El día 08 de octubre de 2020, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31050, “Ley de Reprogramación y Congelamiento de Deudas a Fin de Aliviar la Economía de las Personas Naturales y las Mypes Como Consecuencia del Covid-19”, por la cual el Gobierno Nacional crea el Programa de Garantías COVID-19, con la finalidad que las entidades financieras accedan voluntariamente a reprogramar los pagos de créditos de sus clientes, con la garantía otorgada por el Estado.

En principio debemos indicar que esta Ley, no comprende a los créditos comerciales o empresariales (mediana o gran empresa), sino que está diseñada para el acogimiento de las personas naturales y para la Micro y Pequeña Empresa (Mype), pero en base a ciertas restricciones y montos, que pasamos a detallar:

  1. CRÉDITOS QUE PUEDEN ACOGERSE A LA LEY N° 31050

Los beneficiarios que podrán acogerse a la reprogramación de sus créditos en el Sistema Financiero, serán personas naturales o Mypes que, al 29 de febrero de 2020, tengan una calificación de riesgo en el Sistema Financiero, como “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.

Los créditos de las personas naturales o Mypes que se podrían reprogramar, son los siguientes:

 

Créditos Montos máximo de acogimiento
Créditos de Consumo Hasta S/ 10,000

(Deuda al 31 de agosto de 2020)

Créditos Personales Hasta S/ 10,000

(Deuda al 31 de agosto de 2020)

Créditos Hipotecarios para vivienda Hasta S/ 250,000

(Monto original del crédito hipotecario)

Créditos Vehiculares Hasta S/ 50,000

(Monto original del crédito vehicular)

Créditos Mypes Hasta S/ 20,000

(Deuda al 31 de agosto de 2020)

  1. REDUCCIÓN DEL COSTO DEL CRÉDITO

Las entidades financieras que voluntariamente decidan acogerse al Programa de Garantías COVID-19, deberán reducir el costo del crédito de consumo, personal, vehicular o Mype de su cliente, en por lo menos los siguientes porcentajes:

Tasa de interés original o reprogramada

(la que resulte mayor)

Porcentaje de reducción sobre la tasa original o reprogramada
Hasta el 10% 15%
De 11% a 30% 20%
De 31% a más 25%

Si bien la norma no lo señala, se debe entender que la tasa es la Tasa Efectiva Anual (TEA) y no la Tasa Costo Efectiva Anual (TCEA).

La reducción de costo del crédito de consumo, personal, vehicular o Mype, se logra a través de:

  1. Reducción en las tasas de interés
  2. O establecimiento de la condonación de una o varias cuotas en el cronograma de pagos.
  3. O en una combinación de reducción de tasas de interés y condonación de cuotas.

Mientras que en el caso del Crédito Hipotecario para vivienda, el programa aplica siempre que el descuento o reducción del costo del crédito sea en al menos 10% de la tasa de interés.

  1. CONGELAMIENTO DE DEUDA

La Ley también dispone que las empresas bancarias o financieras podrán establecer un periodo de congelamiento de noventa (90) días, para créditos de consumo, personales, MYPES y vehicular, independiente a lo pactado con anterioridad a la vigencia del Programa de Garantías COVID-19, para aquellos deudores que no han podido realizar ningún pago en los últimos tres (3) meses antes de la publicación de esta Ley. Pero, este beneficio es excluyente a las alternativas de reducción del costo del crédito. Lo que en la práctica significa, que aquellos clientes que dejaron de pagar estos créditos en los tres meses anteriores al 08 de octubre, no podrán acogerse a este programa (a excepción del crédito hipotecario para vivienda).

  1. REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS

Por otro parte, el plazo mínimo del crédito reprogramado en el marco del Programa de Garantías COVID-19, es el siguiente:

Créditos Plazo mínimo del crédito reprogramado
Crédito de Consumo

Crédito Personal

Crédito Vehicular

Crédito Mype

 

6 meses

Crédito Hipotecario para vivienda 9 meses

En el caso de las reprogramaciones de crédito de consumo, personal, hipoteca para vivienda, vehicular y MYPE, el plazo no puede exceder de 36 (treinta y seis) meses, incluido período de gracia.

  1. EXCLUSIONES

Para los casos de los créditos de consumo, personales y Mype, se excluye a personas naturales con negocio que han accedido al Programa “Reactiva Perú”, FAE-MYPE, FAE-TURISMO y FAE-AGRO u otro programa similar con garantía del Gobierno Nacional cree con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 31050.

Para el caso de los Créditos Hipotecarios para vivienda, excluye a la persona natural beneficiada con el Programa Mivivienda.

En el caso de los créditos MYPES, el deudor no debe de tener deudas tributarias ante SUNAT, exigibles, en cobranza coactiva, mayor a S/ 4,300, al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores a 2020. El referido requisito también se considera cumplido si a la fecha de la solicitud, la deuda tributaria en cobranza coactiva es menor a S/ 4,300.

Tampoco pueden acogerse aquellos que se encuentren comprendidos en delitos de corrupción y conexos (conforme a la Ley N° 30737) y a los inhabilitados para contratar con el Estado.

  1. ATENCIÓN DE SOLICITUDES

Las entidades financieras tendrán como plazo máximo 15 días calendarios para la atención de las solicitudes de la reprogramación de deuda, incluyendo la evaluación previa, computados desde el ingreso de la solicitud del cliente.

  1. VIGENCIA

La norma bajo comentario, estará vigente por setenta (70) días hábiles, a partir de la publicación del Reglamento Operativo a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual deberá promulgarlo en el plazo máximo de 10 días calendarios en el diario oficial El Peruano.

 

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