Un tema importante para las empresas que tienen créditos Reactiva Perú. Mediante Decreto Legislativo N° 1645, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13
COVID-19: REDUCCIÓN DE TASA DE INTERÉS CON REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS BANCARIOS
Debido a la crisis que muchas empresas vienen atravesando en el país, por efecto de la pandemia mundial del Covid-19, se han dictado diversas disposiciones legales, a todo nivel, con el propósito de establecer soluciones, alternativas y renegociaciones de los pasivos o deudas que las empresas y personas naturales tienen ante entidades bancarias y financieras, alguna de las cuales han pasado inadvertidas, no obstante lo beneficiosas de éstas.
Nos referimos especialmente a dos mecanismos, uno establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y otro promovido por el Banco Central de Reserva (BCR), que detallamos a continuación:
1. SOLICITUD DE EVALUACIÓN PARA EL REFINANCIACIÓN O REPROGRAMACIÓN DE DEUDAS
Desde el 30 de agosto de 2020, se encuentra vigente la Resolución SBS 1870-2020, que modifica el Reglamento de Gestión de Conducta del Mercado del Sistema Financiero, por el cual los clientes financieros (consumidores o personas naturales), que vienen atravesando dificultades de pago producto de la pandemia, pueden presentar una solicitud de evaluación a la entidad financiera para que ésta, en el plazo de 7 días calendarios, le otorgue nuevas alternativas de pago de su crédito acorde con su situación financiera y capacidad de pago.
Mientras se realice la evaluación, la entidad financiera no pueden aplicar intereses moratorios, penalidades o comisiones y gastos adicionales.
Este mecanismo, dispuesto por la SBS propone que dentro de las alternativas que los bancos y entidades financieras otorguen a sus clientes que se encuentren afrontando dificultades temporales, pueden ser las siguientes:
Alternativas de Pago del Crédito
• Reducción temporal o permanente de la tasa de interés.
• Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos.
• Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores.
• Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.
• Otras medidas que pueda establecer la entidad financiera.
2. SOLICITUD DE REBAJA DE TASAS DE INTERÉS Y PERIODOS DE GRACIA
A diferencia de la SBS, el BCR ha propuesto una herramienta más innovadora y que además sus beneficios se aplican no solo a consumidores o personas naturales, sino que también se extienden a las empresas.
El BCR aprobó mediante la Circular 021-2020-BCRP, Operaciones de Reporte con Reprogramación de Carteras de Crédito, consistentes en la venta de la instrumentos, valores o monedas, por parte de las entidades financieras a favor del BCR, con el compromiso de recompra a futuro, ello con el propósito que éstas obtengan liquidez a plazos largos y en condiciones favorables, siempre que reprogramen los créditos a sus clientes comprendidos en la operación, con una menor tasa de interés y con la ampliación de plazos de pago.
Los clientes que pueden solicitar la rebaja de sus tasas de interés al amparo de la Circular 021-2020-BCRP, son aquellos que tengan deudas con las siguientes entidades financieras:
o Bancos
o Financieras
o Cajas Municipales de Ahorro y Crédito
o Cajas Municipales de Crédito Popular
o Cajas Rurales de Ahorro y Crédito
o Banco Agropecuario
Estas entidades financieras realizarán operaciones de reporte con el BCR (venta y compromiso de recompra) sobre los créditos de sus clientes, adelantando los fondos del crédito a las entidades financieras, siempre que procedan a reprogramar la deuda de sus clientes solicitantes, por un monto de por lo menos el equivalente al monto desembolsado, siendo que estas operaciones de reporte pueden tener plazos de 6 meses hasta 4 años.
Condiciones para la rebaja de la tasa de Interés
• El plazo de reprogramación del crédito del cliente, debe ser como mínimo de 6 meses.
• Durante la reprogramación del crédito, la tasa de interés debe incorporar la reducción dispuesta por el BCR.
• La tasa de interés, luego de la vigencia de la operación, no debe exceder la tasa de interés original del crédito.
• Los créditos reprogramados no deben corresponder a empresas vinculadas a las entidades bancarias, ni sus directores o trabajadores.
• Los beneficiarios de los créditos reprogramados pueden ser personas naturales o personas jurídicas.
Este mecanismo, poco conocido pero beneficioso para los clientes del sistema financiero, habilita a presentar una solicitud de rebaja de las tasas de interés, para lograr una reducción del costo del crédito y la ampliación de los plazos de pago, muy necesarios en tiempos de crisis como los actuales.
Ejemplo: si una persona o empresa tiene un crédito bancario a una tasa de interés del 18% anual, puede solicitar una rebaja del 25% de la tasa, con lo cual la nueva tasa del crédito podría ser reducida a 14.4% anual, beneficiándose el cliente, por lo tanto, con la rebaja del monto de las cuotas a pagar en adelante.
Igualmente, los clientes pueden solicitar periodos de gracias en las reprogramaciones de sus créditos, pero recordemos que los intereses que no se cobrar en ese periodo, son cargados por las entidades financieras a las cuotas futuras.
Los créditos que pueden acogerse a esta operación son de cualquier clase, pudiendo ser créditos hipotecarios, vehiculares, de consumo, personal, comerciales, leasing, Mype, entre otros.