PAUTAS PARA LA REFINANCIACIÓN Y REPROGRAMACIÓN DE LAS DEUDAS DE CLIENTES FINANCIEROS

Autor: Vládik Aldea Correa
Artículo publicado en el Diario Oficial El Peruano, 14 de agosto de 2020,
https://elperuano.pe/noticia-nuevas-facilidades-frente-a-dificultades-temporales-para-pago-creditos-101127.aspx.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución SBS N° 1870-2020, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de julio de 2020, modifica el Reglamento de Gestión de Conducta del Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017, disponiendo que las empresas del sistema financiero deberán ofrecer alternativas a sus clientes que cuenten con dificultades temporales para el pago de los créditos en el marco de un Estado de Emergencia, acordes a su situación financiera y capacidad de pago, asimismo, se señala qué prácticas bancarias serán consideradas como abusivas, a partir del 30 de agosto de 2020.

Tratamiento del Clientes con Dificultades Temporales:

La referida resolución ha dispuesto que las empresas del sistema financiero deben implementar políticas y procedimientos para el tratamiento de clientes o usuarios que presenten o puedan presentar retrasos temporales en sus pagos en el marco de un Estado de Emergencia, ofreciéndoles para ello alternativas acorde a su situación financiera y capacidad de pago, proponiendo las modificaciones al contrato de crédito originalmente celebrado. Esta norma sólo es aplicable a los clientes o usuarios considerados como consumidores.

Las empresas del sistema financiero se encuentran obligadas a informar al cliente los diversos aspectos relacionados a la modificación del contrato celebrado, siendo que para el caso de modificaciones unilaterales sin aviso previo al cliente debido a normas prudenciales, debe informar los cambios en el contrato y el nuevo cronograma de pagos; así como el procedimiento y plazo para que el cliente pueda solicitar la reversión o una evaluación del crédito a fin de obtener una estructura de pago diferente, si así lo estima conveniente.

Igualmente se dispone que para el caso de modificaciones mediante acuerdo con los clientes o usuarios, de manera previa, las entidades financieras deben informar las opciones de tratamiento disponibles, así como el procedimiento y plazos para que los clientes puedan presentar su solicitud de evaluación del crédito.

Una vez que el cliente presente una solicitud de evaluación, la entidad financiera deberá efectuar un análisis según el perfil del cliente y de acuerdo con las políticas y procedimientos implementados, con la finalidad de ofrecer a cada cliente alternativas de cambio en las condiciones contractuales del crédito, que se ajusten a sus características y situación financiera.

Un tema importante lo constituye el efecto legal que tiene la presentación de la solicitud de evaluación por parte del cliente, pues mientras se realice la evaluación, la entidad financiera no pueden aplicar intereses moratorios, penalidades o comisiones y gastos adicionales asociados al monto devengado y pendiente de pago.

Las entidades financieras otorgarán a cada cliente o usuario, alternativas de modificación contractual del crédito, sean de refinanciación o reprogramación, adecuadas a sus necesidades y según el resultado de la solicitud de evaluación presentada, pudiendo ser las siguientes opciones no excluyentes:

Alternativas de modificación de los contratos de crédito
• Reducción temporal o permanente de la tasa de interés.
• Condonación de intereses vencidos, comisiones o gastos.
• Postergación de cuotas o su prorrata en periodos posteriores.
• Extensión del plazo del crédito a fin de reducir el monto de las cuotas periódicas.
• Otras medidas que pueda establecer la entidad financiera.

Los contratos de crédito son, usualmente, operaciones a mediano y largo plazo, por ello es importante advertir que la norma no establece una preferencia en qué mecanismo o alternativa se le debe ofrecer como mínimo al cliente financiero, menos aún si dentro de éstas debe estar aquella que involucre la reducción de las tasas de interés, por lo que el cliente financiero debe estar atento a que las modificaciones a sus contratos de créditos original no le resulten financieramente más costosas en el mediano o largo plazo.

Por otro lado, las empresas del sistema financiero estarán obligadas a brindar a sus clientes la información y orientación con relación a las características, beneficios, riesgos y condiciones de la aplicación de cada alternativa, con la finalidad que puedan adoptar la mejor decisión informada.

A partir de la vigencia de la citada resolución, en las páginas web corporativas de las entidades financieras se deberá publicar la información sobre las condiciones de acceso al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, así como sus procedimientos.

Prácticas Abusivas Prohibidas:

En otra parte, la Resolución SBS 1870-2020, establece una relación de prácticas calificadas como abusivas en el sistema financiero, las cuales se encuentran prohibidas. Así, las prácticas abusivas relacionadas a las tarjetas de crédito son las siguientes:

1. El cobro de más de un cargo por incumplimiento de pago por cada ciclo de facturación y tarjeta, cualquiera sea la naturaleza del cargo.

2. El cobro de la comisión de membresía anual antes de cumplirse el año de vigencia del servicio prestado asociado a la tarjeta de crédito.

3. La modificación del monto de la comisión de membresía anual o de las condiciones de su exoneración, antes de cumplirse el año de su vigencia, salvo que ello sea más beneficioso para el cliente.

4. El tratamiento diferenciado, respecto del cobro de intereses, entre operaciones revolventes y operaciones a una sola cuota, cuando son pagadas dentro de la fecha de vencimiento del estado de cuenta del periodo.

5. Las limitaciones o restricciones, incluyendo el pago previo de la deuda, para migrar a otra tarjeta de crédito, inclusive a aquella tarjeta sin comisión de membresía.

También son calificadas como prácticas abusivas del sistema financiero, las siguientes infracciones:

1. El cobro de cargos por reposición de tarjetas de crédito y/o débito que hayan sido retenidas, anuladas o bloqueadas por causas imputables a la entidad financiera.

2. Exigir la reposición de la tarjeta de crédito o débito, para la cancelación del producto y/o la resolución del contrato.

3. La denominadas “cláusulas de atadura” consistentes en condicionar la contratación, modificación o resolución de un producto o servicio financiero (por ejemplo, un crédito hipotecario), a la contratación de un producto o servicio adicional (por ejemplo, una tarjeta de crédito), cuando éste no corresponda con la naturaleza del producto o servicio.

4. En relación a al tratamiento de clientes con dificultades temporales, aquellas prácticas que impliquen limitaciones y/o condiciones para su acceso dicho tratamiento, que sean distintas a las políticas y procedimientos de la empresa.

Una de las omisiones advertidas en la Resolución SBS N° 1870-2020, es que si bien dispone una relación de nuevas prácticas calificadas como abusivas por parte de empresas del sistema financiero, no precisa que esta calificación de actos prohibidos debiera aplicarse a aquellas prácticas bancarias anteriores a la vigencia de esta nueva resolución. Toda vez que varias de estas prácticas abusivas no son nuevas, dado que, en sí, no se ajustaban a los criterios ya establecidos anteriormente por el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero del año 2017, pues, lo único que ha ocurrido con la modificación actual es que ahora se le menciona expresamente en una lista, no debiendo ser óbice para calificarlas como ilegales.

Finalmente, debemos señalar que no vemos razón aparente por la cual los criterios antes comentados, no sean aplicables a clientes financieros no consumidores, pues igualmente las empresas y otras organizaciones jurídicas tienen derecho a la protección por parte del ente supervisor contra aquellas prácticas abusivas y derecho de acceso igualitario a un tratamiento especial ante dificultades temporales para el pago de sus créditos en el marco de un Estado de Emergencia, como cualquier persona, cliente o usuario financiero.

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