RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA 2015: SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO

Rentas de cuarta categoría 2015: Suspensión de retenciones y pagos a cuenta del impuesto

Oscar Panibra F.

Mediante Ley 30296 se realizó importantes modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, entre otros, se redujo al 8% la tasa para las retenciones de rentas de cuarta categoría a partir del ejercicio 2015[1], tal como se glosa a continuación:

“Artículo 74°.- Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas, empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71 de esta Ley[2], deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o acrediten (…)”

“Artículo 86°.- Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario.  Dicho pago se efectuará sin perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías (…)”

En concordancia, el Decreto Supremo N° 377-2014-EF modificó el apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 215-2006 que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría en lo que se refiere a la tasa del 8%.

Asimismo, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 002-2015/SUNAT con el objeto de adecuar los montos para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta así como la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría.

NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

No existe la obligación de efectuar pagos a cuenta y retenciones del Impuesto a la Renta:

  1. Cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/. 2,807 (Dos mil ochocientos siete Nuevos Soles)[3].
  2. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,246 (Dos mil doscientos cuarenta y seis Nuevos Soles).

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan estos montos, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

Cabe recordar que no deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios sean emitidos por un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos Nuevos Soles).

SUSPENSIÓN DE RETENCIONES

La SUNAT autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas de cuarta categoría para el ejercicio 2015 en los siguientes casos:

a)  Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría a partir de noviembre 2014: Cuando sus ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable 2015 por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/. 33,688 (Treinta y tres mil seiscientos ochenta y ocho Nuevos Soles).  Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir no superen el monto de S/. 26,950 (Veintiséis mil novecientos cincuenta Nuevos Soles).

b)  Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes de noviembre 2014: Cuando la proyección de sus ingresos anuales no superen los importes señalados en el acápite anterior. En caso los superen, la SUNAT podrá autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta si cumplen con lo siguiente:

b.1) Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y junio, cuando el 8% del promedio mensual de los ingresos proyectados por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses transcurridos  desde enero hasta el mes de la presentación de la Solicitud inclusive, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

b.2) Para las solicitudes que se presenten a partir de julio, cuando el importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría realizados hasta el mes anterior al de la presentación de la Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la declaración jurada del ejercicio anterior (siempre que no haya sido materia de devolución) sea igual o superior al Impuesto a la Renta que corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

Para este efectos los ingresos proyectados se determinarán considerando las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías, según corresponda, percibidas en los doce (12) meses anteriores al mes precedente al anterior a aquél en que se presente la solicitud de suspensión.  Si tuviera menos de doce meses de actividad, el ingreso proyectado se determinará en base al promedio de los ingresos percibidos en los meses en los que hubiera tenido actividad y el resultado se multiplicará por doce.

Cabe indicar que la Solicitud de suspensión de retenciones se presenta exclusivamente a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N° 1609, debiendo imprimir la respectiva Constancia de Autorización una vez que el sistema haya procesado la información.

En caso dicha solicitud sea rechazada se podrá presentar, de manera excepcional, en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicio al Contribuyente utilizando el formato denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta” que pueden ubicarlo en el siguiente link: https://s3.amazonaws.com/insc/Impuesto+a+la+Renta/Renta+de+cuarta/GuiaSuspension4ta2015.pdf

Si después de obtener la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, se determina que el impuesto que retenido y/o los pagos a cuenta efectuados, no van a cubrir el monto que en definitiva corresponda pagar por las rentas obtenidas durante el año, el contribuyente deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. Para tal efecto deberá presentar el PDT 616 Trabajadores Independientes y en el caso de las retenciones debe consignar en el Recibo por Honorarios el importe correspondiente a la retención del 8% del Impuesto a la Renta.

 


[1] Hasta el 31 de diciembre 2014 se encontraba vigente la tasa del 10%

[2] El inciso b) del art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de dicha Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

[3] Mediante Decreto Supremo N° 374-2014-EF se incrementó a S/. 3,850 el valor de la UIT para el año 2015.

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