MODIFICAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS A LA SMV POR PARTE DE EMPRESAS NO SUPERVISADAS

MODIFICAN NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS A LA SMV POR PARTE DE EMPRESAS NO SUPERVISADAS

Oscar Panibra F.

Por mandato del artículo 5° de la Ley N° 29720, Ley que promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales se dispuso que las sociedades o entidades no supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o con activos totales iguales o mayores a 3,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados y preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

Tomando en consideración la magnitud y la organización administrativa requeridas para que dichas sociedades o entidades puedan implementar esta exigencia y el hecho de que será la primera vez que presenten dicha información, la SMV estableció una gradualidad en su aplicación a fin de permitir la implementación progresiva tanto de la obligación de presentar los estados financieros auditados anuales, como la aplicación de las NIIF para su preparación

1)   Empresas con ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a 10 000 UIT, deberán presentar su información financiera auditada en el 2015, incluyendo la información comparativa del ejercicio 2013.

2)   Empresas con ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2015 sean iguales o superiores a 5 000 UIT, deberán presentar su información financiera auditada en el 2016, incluyendo la información comparativa del ejercicio 2014.

3)   Empresas con ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2016 sean iguales o superiores a 3 000 UIT, deberán presentar su información financiera auditada en el 2017, incluyendo la información comparativa del ejercicio 2015.

Para estas entidades la adecuación a la exigencia de la aplicación de las NIIF será obligatoria a partir del año siguiente en el que por primera vez deba presentar su respectiva información financiera auditada.

Esta norma no impide que las referidas empresas puedan remitir su información financiera auditada a la SMV de manera voluntaria en los períodos que no les son exigibles.

Las fechas de presentación serán establecidas mediante cronograma que deberá publicar la SMV.

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