MODIFICAN NORMAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS POR PARTE DE LAS ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ART. 5° DE LA LEY 29720

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 159-2013-SMV/02

Fecha de publicación: 11.12.13 Fecha de vigencia: 12.12.2013

Mediante la Resolución N° 159-2013-SMV/02, se modifica la denominación de Disposición Complementaria Final Única por Primera Disposición Complementaria Final e incorporar una Segunda Disposición Complementaria Final; modificar los incisos b) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria e incorporar los incisos c) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas sobre la presentación de estados financieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº  29720,  aprobadas  por  Resolución  SMV  N°  011-2012-SMV/01.

En la cual se señala que las entidades a las que no les son de aplicación las  presentes  normas,  de  acuerdo  con  lo  establecido en párrafo antes mencionado, podrán voluntariamente presentar su información financiera, en cuyo caso deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en esta norma.

 

En este sentido las entidades  no  inscritas  en  el  Registro  Público del  Mercado  de  Valores  de  la  SMV,  a  las  que  les resulten de aplicación las presentes normas y que se encuentren bajo el ámbito regulatorio y/o de supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), presentaran a la SMV, sus estados financieros auditados anuales de acuerdo a las disposiciones establecidas por la SBS.

Además las entidades no inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores de la SMV obligadas a presentar su información a la SMV por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la presente norma, y que sean empresas controladoras, subsidiarias u otras Entidades que forman parte de los grupos consolidables o grupo financiero a que se refieren las normas emitidas por la SBS, presentarán sus estados financieros auditados separados anuales, de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente y sus políticas contables significativas, en lo que resulte aplicable, deberán estar armonizadas con las normas contables emitidas por la SBS.

Así en virtud a lo dispuesto en esta Resolución se establece que las entidades no supervisadas por la SMV deberán presentar  Estados Financieros Auditados, en la medida que se encuentren en uno de dichos parámetros:

Parámetros para las entidades obligadas a presentar Estados Financieros Auditados

a) Las  Entidades  cuyos  ingresos  por  ventas  o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a quince mil (15 000) UIT y que no hayan presentado su información según el literal anterior, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2012.
b) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su información según los literales anteriores, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma que se establezca según el artículo 4° de la presente norma. La información financiera que se presente debe incluir la información comparativa del ejercicio 2013.

Obsérvese que dichas condiciones no son concurrentes, es decir bastaría cumplir una de ellas para que estén obligados a presentar a SMV sus Estados Financieros auditados.

Implementación gradual de las NIIF

La   aplicación   de   las   Normas   Internacionales de      Información      Financiera      (NIIF)      vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata la presente norma será exigible de acuerdo a lo siguiente:

1.- Para las Entidades enunciadas en el inciso a), a partir del ejercicio económico 2014.

2.- Para las Entidades enunciadas en el inciso b), a partir del ejercicio económico 2015.

Publicación Se publicará la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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