SUNAT IDENTIFICA A 50 MIL GERENTES COMO RESPONSABLES SOLIDARIOS
Oscar Panibra F.
Con relación a esta noticia publicada en diversos medios de comunicación el día de hoy, nuestro comentario es el siguiente:
1. La Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, está obligada a sujetarse a las normas tributarias correspondientes.
2. Con relación al pago de la deuda tributaria, el Código Tributario vigente dispone como regla genérica, que será efectuado por los deudores tributarios. Tratándose de personas jurídicas la obligación será cumplida por sus representantes legales (como es el caso de los gerentes) con los recursos que administren o que dispongan (ojo, recursos de la persona jurídica, no del gerente).
3. Ahora bien, ¿cuándo se configura la responsabilidad solidaria? El mismo Código establece que si los representantes legales y los designados por las personas jurídicas dejan de pagar las deudas de sus representadas valiéndose de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, incurren en responsabilidad solidaria y por lo tanto la SUNAT podrá exigirles el pago total o parcial de la deuda. Se detalla además una serie de inconductas del deudor tributario, tales como no llevar contabilidad, llevar dos o más juegos de contabilidad con distintos registros, otorgar doble juego de comprobantes, condición de domicilio No habido, entre otros, que la Administración Tributaria tendría que acreditar debidamente.
4. Evidentemente en este punto, estamos frente a un caso de excepción, puesto que previamente debe acreditrarse que el deudor tributario ha incurrido en alguna de las inconductas establecidas, a fin de determinar la responsabilidad solidaria del representante legal; nunca al revés.
5. La actuación contraria por parte de la Administración Tributaria, no hace sino confirmar una vez más, que cuando se trata de recaudar tributos tributos todo vale para “cumplir sus objetivos”, incluso el atropello de los derechos de la persona constitucionalmente establecidos recurriendo a leguleyadas y media . Nos preguntamos, ¿en qué se diferencia esta forma de actuar con el comportamiento reprochable de los contribuyentes evasores? Parecen las dos caras de la misma moneda.
Sunat identifica a 50 mil gerentes como responsables solidarios
La Sunat ha determinado a cerca de 50 mil contribuyentes que serían responsables solidarios por las deudas tributarias atribuibles por la gestión que realizaron las empresas que dirigían (gerentes y otros, con lo cual la Sunat procederá al cobro directamente de su patrimonio personal), aseguró la Jefa de la Sunat Tania Quispe, en la comisión de Economía del Congreso.
Los casos de responsabilidad solidaria se aplican cuando las empresas deudoras al Fisco tienen la condición de domicilio no habido, entre otros.
Sunat inició sus acciones con cartas inductivas enviadas a un grupo de gerentes cuyas empresas, de acuerdo al cruce de la información de la Sunat, tenían capacidad financiera para el pago de tributos
Al respecto, el tributarista Jorge Picón comentó que en la determinación de la responsabilidad solidaria por parte de la Sunat se están violando el procedimiento básico, ya que la responsabilidad solidaria de los gerentes es una excepción y no se puede presumir.
El Código Tributario establece que para que el gerente sea responsable solidario es necesario que se pruebe una inconducta, y en muchos casos la Sunat esta presumiendo la responsabilidad del gerente de la empresa solo porque esta tiene una deuda tributaria, y en muchos casos no corresponde, dijo. Esta bien que se imputen responsabilidad y era momento de hacerlo, opinó Picón, pero en ese camino se están cometiendo muchas irregularidades, criticó
No existe un país en el mundo que tenga una normativa semejante a la del Perú con respecto a los gerentes de empresas. Es una norma contraproducente y totalmente fuera de lugar.
Porque los representantes legales tienen que asumir las deudas de las empresas que ellos representan,quien comete la evasion tributaria es la persona jurídica.
El Código Tributario vigente en nuestro país dispone que los representantes legales y los designados por las personas jurídicas cuando dejan de pagar las deudas de sus representadas valiéndose de dolo, negligencia grave o abuso de facultades, incurren en responsabilidad solidaria y por lo tanto la SUNAT podrá exigirles el pago total o parcial de la deuda; para ello la Administración Tributaria tendría que acreditar debidamente la inconducta del gerente y no simplemente presumirlo como vendrían haciéndolo.
LA JEFA DE LA SUNAT TANIA QUISPE ES xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx QUE NUNCA TUVO NADA Y HOY HACE LO QUE LE DA LA GANA xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Juan Tello tiene razon pero no acepto sus comentarios tan imprecisos
Segun comentarios de un alto directivo de la Sunat, la Señora Tania Quispe tiene el total respaldo del Presidente de la Republica y por ello la persecusion implacable contra los pequeños empresarios, al interior de la Sunat los ejecutores coactivos cobran el 20% de las sanciones que imponen por ello que son muy drasticos por las jugosas comisiones yo trabaje en la Sunat y estuve involucrado por informar a la luz todos estos casos. Desearia que el señor Juan Tello haga sus comentarios con altura.
Sr. Tello, me he tomado la libertad de editar su comentario; usted tiene plena libertad de expresar su opinión en este blog, el único requisito que exigimos es que guarde el debido respeto que nuestros lectores se merecen.
Muchas gracias por su amable comprensión.
Oscar Panibra