DICTAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES DE PAGO

Dictan disposiciones relativas a los requisitos mínimos que deben contener los Comprobantes de Pago

Oscar Panibra F.

Recientemente el Tribunal Fiscal emitió la RTF Nº 09882-9-2013 de observancia obligatoria, exigiendo que los comprobantes de pago deben contener, entre otros requisitos, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, incluyendo el distrito y la provincia, para ser válidos.

Con la finalidad de solucionar el problema generado por  la omisión en los comprobantes de pago de muchas empresas, que no consignaban la provincia, el día de hoy se ha publicado la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT mediante el cual la Administración Tributaria dispone lo siguiente:

a) Información impresa de los comprobantes de pago a partir del 16/08/2013:
La dirección del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde esté localizado o ubicado el punto de emisión y, en su caso, de los diversos establecimientos que posea el contribuyente, según corresponda, podrá no incluir la provincia; es decir bastará con consignar el distrito.

Tratándose de tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, la información de la dirección del establecimiento relativa al distrito podrá consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificación.

b) Información impresa consignada en los comprobantes de pago impresos hasta el 15/08/2013:

La información referida al distrito y provincia, que no se encuentre impresa, puede subsanarse siempre que sea consignada mediante algún medio mecanizado o computarizado.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación respecto de las facturas, boletas de venta y liquidaciones de compra que se aluden en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 156-2013/SUNAT.

Igualmente, en el caso de las guías de remisión, la información referida al distrito y provincia, podrá consignarse mediante algún medio mecanizado o computarizado.
Finalmente, se deroga la obligación de consignar los datos de la imprenta o empresa gráfica que realizó los trabajos de impresión de los comprobantes de pago.
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