ESTABLECEN PROCEDIMIENTO ALTERNATIVO PARA LA ACREDITACIÓN DE DESMEDROS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PERECIBLES

Establece procedimiento alternativo para la acreditación de desmedros de productos alimenticios perecibles, para su deducción en la determinación del Impuesto a la Renta

Oscar Panibra F.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 243-2013/SUNAT publicada el 13 de agosto 2013, se aprobó el procedimiento alternativo para la acreditación de desmedros de los productos alimenticios perecibles (PAP) a fin de que los establecimientos que califiquen como “autoservicios” puedan acreditar los desmedros y deducirlo válidamente en la determinación de su Impuesto a la Renta.

 En efecto, el inciso c) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establece que para efectos de deducir tributariamente los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las mismas efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se comunique previamente a dicha entidad en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que se lleve a cabo dicha destrucción.

Sin embargo, este plazo resulta demasiado extenso para los PAP, por lo que tratándose de los establecimientos de autoservicio se generaba contingencias por el incumplimiento de las normas del Reglamento Sanitario de Funcionamiento de Autoservicios de Alimentos y Bebidas, además de la eventual contaminación generada por mantener alimentos perecederos en mal estado.

En tal razón, el nuevo procedimiento alternativo establece lo siguiente:

a) Se denomina autoservicio al establecimiento en el que el comprador tiene a su alcance los productos que requiere, incluso los precios, para que pueda tomar por sí mismo, aquellos que quiera adquirir sin la intervención del vendedor.

b) Se considera PAP únicamente a los siguientes productos alimenticios frescos sin envase: carnes y menudencias de animales; frutas; hortalizas; pescados y mariscos; leche, productos lácteos y embutidos, así como huevos y comida preparada.

c) Para la deducción de desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la LIR, en forma alternativa, los autoservicios podrán acreditar el desmedro de los PAP no sujetos a devolución o cambio, mediante el documento denominado “Reporte de Desmedros de los Productos Alimenticios Perecibles”.

d) Para su validez, el referido reporte debe contener la siguiente información:

  • Identificación de los PAP.
  • Cuantificación de los PAP.
  • Valorización de los PAP de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62° de la LIR.
  • Fecha de eliminación de los PAP.
  • Fecha de emisión del Reporte de Desmedros de los PAP, que debe coincidir con la fecha en que eliminen los PAP.
  • Motivo de la eliminación de los PAP y sustento técnico mediante el cual se acredita la falta de inocuidad de dichos productos de acuerdo con las normas del sector correspondiente.
  • Firma del gerente general y del encargado del área de aseguramiento de la calidad del autoservicio.

Esta disposición entra en vigencia a partir del día 14 de agosto 2013.

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