tasación comercial actualizada,
Categoría : Etapa decisoria
Sumilla: “.prescribe como requisito para la procedencia de la ejecución de
garantías, que ésta debe ser aparejada con el documento que contenga la
tasación comercial actualizada, debe considerarse que las facultades
otorgadas al juzgador por el artículo 194° del Código adjetivo para la
actuación de pruebas adicionales de oficio, resultan aplicables al tema de
la ejecución de garantías, en virtud de la concordancia con el artículo 729°
de la citada codificación que habilita al juez para ordenar, si así lo
estima, una nueva tasación. Ello determina que la aplicación del artículo
720° del Código Procesal Civil, no pueda invocarse con carácter excluyente
fuera de las situaciones que prescribe, vale decir por ejemplo, el hecho que
debe adjuntarse tasación actualizada a la demanda, porque se trata de un
dispositivo que contempla excepciones, como la que se ha referido en
relación a la posibilidad de que el juez ordene nueva tasación. Entendida al
margen de estas consideraciones resultaría nula la posibilidad del juez para
aplicar la facultad conferida en el mencionado artículo 729° del citado
Código, por tanto no se ha incumplido, en este caso los presupuestos del
aludido artículo 720° del Código Procesal Civil, lo cual significa que la
obligación contenida en el título es cierta expresa y exigible, tal como
informa el artículo 689 del Código adjetivo.”
“.los jueces de la Segunda Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte
Superior de Justicia de Lima por Resolución número seis de fecha treinta de
junio de dos mil diez, confirmaron la resolución número seis ,de fecha
veinticuatro de septiembre de dos mil nueve, que declaró infundada la
contradicción y dispone se proceda al remate del inmueble dado en garantía
por considerar que si bien, un estado de cuenta de saldo deudor debería
consignar la fecha de emisión y las tasas de intereses aplicables, dichas
omisiones no generan necesariamente vicio en el documento, puesto que tales
datos serán esenciales cuando se realice una liquidación propiamente dicha,
es decir cuando al saldo deudor capital se le aplique alícuotas de intereses
por determinado periodos. Por tanto, cuando el estado de cuenta de la deuda,
sólo contenga datos informativos sobre la situación del saldo de capital
adeudado, no puede considerarse que el documento se encuentre viciado.
Asimismo la Sala considera que la demandada no ha cumplido con acreditar, de
qué forma la tasación se encuentra desactualizada y que debe considerarse
que el requisito de presentar una tasación actualizada no es de imperativo
cumplimiento, puesto que, incluso en la etapa de ejecución, el juez si lo
considera pertinente, puede disponer la realización de una tasación. Esto en
aplicación del artículo 729° del Código Procesal Civil .”