Juez que es investigado por prevaricato puede ser recusado

Juez que es investigado por prevaricato puede ser recusado

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DENUNCIA PENAL DEBE SER ANTERIOR AL PROCESO CIVIL

Juez que es investigado por prevaricato puede ser recusado

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Proceso penal por presunto delito de prevaricato, iniciado con anterioridad al nuevo proceso, es suficiente para que se considere perturbada la función de administración de justicia del magistrado. Un reciente fallo de la Sala Superior del Cusco evidencia las razones de este criterio.

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Un juez puede ser recusado si, por un proceso anterior que involucra al demandante, se le ha iniciado investigación en su contra por el delito de prevaricato. Esto es así en aplicación del inciso 6 del artículo 307 del Código Procesal Civil, en la medida que la función jurisdiccional del magistrado se ve perturbada en dicho contexto.

 

Esta decisión fue emitida en grado de consulta por la Sala Civil del Cusco en la causa N° 264-2014, por la cual se aprobó la procedencia de la recusación formulada contra el magistrado del Juzgado Mixto de La Convención de la Corte Superior del Cuzco.

 

De acuerdo con los hechos, el demandante en un proceso de nulidad de acto jurídico iniciado el 23 de mayo de 2014 recusó al juez del proceso indicando que desde el 14 de marzo de 2014 (dos meses antes) por disposición fiscal se le había iniciado investigación preliminar por el delito de prevaricato debido a la sentencia emitida en un proceso anterior que afectó los derechos del ahora demandante. Por esta razón, este arguyó que el juez no podía ejercer sus funciones con la imparcialidad necesaria.

 

La causal invocada por el recusante fue el inciso 1 del artículo 307 del Código Procesal Civil, el cual indica que: “Las partes pueden solicitar que el juez se aparte del proceso cuando: 1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de cualquiera de las partes, demostrado por hechos inequívocos”.

 

El juez recusado declaró procedente el pedido y remitió los autos al juez de Echarati. Este último decide elevar el incidente a la sala superior, pues a su criterio la situación denunciada no perturbaba la función jurisdiccional.

 

Para la Sala Superior, en el caso presentado “no solo existe una denuncia, sino que la misma ya se encuentra en una etapa de investigación preliminar en sede fiscal”, al mismo tiempo que resalta que la denuncia es con anterioridad a la interposición de la demanda donde es promovida la recusación, con lo cual se cumpliría la exigencia legal que la denuncia deba ser previa al proceso. Además precisó que la norma aplicable a la recusación debía ser el inciso 6 del artículo 307 del Código Procesal Civil: “Las partes pueden solicitar que el Juez se aparte del proceso cuando: (…) 6. Exista proceso vigente entre él o su cónyuge o concubino con cualquiera de las partes, siempre que no sea promovido con posterioridad al inicio del proceso”.

 

Finalmente, la Sala Superior, siguiendo lo expresado en la Casación N° 2246-04-Piura, reitera cada uno de los mecanismos existentes para preservar la imparcialidad del juez en un proceso determinado: “Por el impedimento, la ley, de forma expresa y determinante aparta al Juez del conocimiento de determinado proceso por estar vinculado al mismo por lazos ineludibles. Por la recusación, son las partes quiénes cuestionan la intervención del magistrado por hechos que, no configurando causales de impedimento, consideran que pueden influenciar en su decisión. Finalmente, por la abstención es el Juez quien de oficio, sin requerírselo las partes procede a apartarse del proceso en los casos que: a) advierta que concurre alguna causal de impedimento, o b) por existir motivos que considera  perturban su función jurisdiccional”.