NULIDAD DE COMPRA VENTA DE BIEN AJENO

NULIDAD DE COMPRA VENTA DE BIEN AJENO

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NULIDAD DE  COMPRA VENTA DE BIEN AJENO

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La Corte Suprema en la Casación Nº 443-2014 LIMA, refirió que el acto jurídico de compraventa de un bien ajeno, en el cual el vendedor no se compromete a obtener el consentimiento del verdadero propietario o a adquirir el bien de éste para luego transferir la propiedad al comprador; es nulo si el comprador conocía tal hecho o estaba en posibilidad es de conocer que su vendedor en realidad no es propietario del bien (pese a que se identificó como tal).

La demandante solicitó la nulidad de la Escritura Pública por la cual la señora R.L.C y sus  hijas vendieron el inmueble sub litis a favor de una vidriería, en la que se consigna que las vendedoras adquirieron el inmueble por derecho sucesorio de quien en vida su padre; lo cual es errado, por cuando el referido finado y la demandada fueron vencidos por el demandante en un juicio de retracto sobre el mismo inmueble, por tanto, tienen subrogados en sus derechos y obligaciones del mismo.

Así el juez de primera instancia declaro fundada la pretensión accesoria de restitución del bien, e infundada respecto a la indemnización por daños y perjuicios; e improcedente en todos sus extremos la reconvención planteada. Pues si bien la empresa demandada alega que adquirió  el bien de quien era propietario registral; bajo el principio de  buena fe registral, no puede beneficiarse con dicho principio, pues tenía la posibilidad de conocer la inexactitud del registro

Sin embargo, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima revocó la apelada que declaró fundada en parte la demanda sustentando que pretender cuestionar el acto jurídico bajo el supuesto de estar incurso en la causal de fin ilícito por el hecho de ser un bien ajeno no resulta viable, puesto que en todo caso se debería pretender a través de una pretensión de ineficacia estructural del acto, discutir el mejor derecho de propiedad que ostentan las partes sobre el inmueble en cuestión.

Aún cuando falló el Ad quem, la demandada  denunció  en instancia casatoria que  la Sala Superior  al resolver solo se limitó a mencionar los requisitos de validez del acto jurídico, sin haberse pronunciado en forma expresa por cada una de ellos, por lo que considera que debe declararse infundada la demanda. Más aún, que según argumenta,  no se puede transferir la propiedad de un bien cuando falta la intervención del titular del mismo, con lo que queda demostrada la finalidad ilícita, con la que han obrado los demandados, habiéndose transgredido la buena fe prevista en el artículo 1362 del C.C.

Por lo que al resolver el recurso casatorio, la Corte Suprema señaló que si bien nuestro ordenamiento jurídico consagra como regla general, el principio según el cual, sólo puede transferir la titularidad del derecho de propiedad sobre un bien, quien es su propietario; ello no significa que, per se, la venta del bien ajeno sea inválida o nula, pues como veremos seguidamente, los efectos que se generen como consecuencia de la venta de un bien ajeno son diversos, dependiendo de determinadas circunstancias.