La cuantificación de las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo
Categoría : INDEMNIZACION
María Dolores Urena,
abogada especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social
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La nueva doctrina del Tribunal Supremo iniciada con las Sentencias de 17.07.07 (Recurso 4367/05, Recurso 513/06) aclara los criterios para cuantificar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, da pautas concretas. No se trata de descontar todo lo percibido en concepto de prestación de Incapacidad Temporal, Incapacidad Permanente,…Tampoco el descuento se puede realizar de la cantidad global.
Algunos apuntes clarificadores:
* Compatibilidad. Las prestaciones de la Seguridad Social y la indemnización por los daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo son compatibles. Esto se deduce del artículo 127.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
* Principio de reparación íntegra. Se trata de una manifestación más del principio general del Derecho que obliga a todo aquel que causa un daño a repararlo (artículos 1101 y 1902 del Código Civil). La indemnización deber ser proporcionada y suficiente para reparar todos los daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daños materiales y morales); evitando el enriquecimiento injusto que supondría percibir una indemnización por encima del límite racional.
* Acumulación objetiva (suplementariedad) versus acumulación relativa (complementariedad). La primera es la seguida por la Jurisdicción Civil e implica la acumulación absoluta (no se descuenta las cantidades percibidas). La jurisprudencia de la Sala IV del Tribunal Supremo ha adoptado el criterio de la acumulación relativa, por lo que de la indemnización por daños y perjuicios deben detraerse las prestaciones de la Seguridad Social.
* Recargo de prestaciones. Pese a las fluctuaciones de la doctrina, actualmente predomina la corriente que considera que tiene naturaleza sancionadora, por tanto, queda excluido del cómputo de las prestaciones de la Seguridad Social.
* Baremo de tráfico. A la hora de cuantificar la indemnización derivada de accidentes de trabajo el citado baremo se muestra de gran utilidad. Es orientador. Pero ¿qué baremo es el que se utiliza: el de la fecha del accidente? La sentencia de 17.07.07 (Recurso 4367) determinó que la indemnización debía fijarse en atención a la fecha en que se cuantifica el daño (momento de dictar sentencia) para evitar la pérdida de valor adquisitivo por el paso del tiempo, en beneficio del deudor. Recientemente, la Sentencia 30.01.08 (RJ 20082064) establece como regla general la de que las deudas a favor de los trabajadores generan intereses a su favor desde la interpelación judicial. En supuestos excepcionales puede acudirse al mecanismo de la actualización. Los sistemas Intereses/actualización son incompatibles.
* Compensación por conceptos homogéneos. La compensación sólo puede operar sobre conceptos homogéneos. Las prestaciones de la Seguridad Social indemnizan la pérdida de ingresos por lo que se descontarán de la indemnización por lucro cesante. Habrá de tenerse en cuenta las reales expectativas de contratación laboral. Los descuentos se hacen partida por partida.
Si bien esta doctrina es clarificadora, deja abiertos diversos interrogantes. Entre ellos los siguientes:
* El capital coste se ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social, no integra el patrimonio del trabajador. De hecho podría percibir en concepto de prestación por Incapacidad Permanente una cantidad inferior (en caso de mejoría o fallecimiento).
* Si la regla general es la de que la indemnización genera intereses y no es posible aplicar, además, la actualización del baremo a la fecha de la sentencia, ¿qué baremo es el que se utiliza? ¿Debemos suponer que el de la fecha del accidente? También podría ser el que estuviese vigente a la fecha de la presentación de la demanda, paliando de esa manera la devaluación del dinero. Ahora, no se nos aclara, quedando todavía lagunas.