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Jurisprudencia del artículo 195 del Código Civil.- Acción pauliana

Categoría : JURISPRUDENCIA CIVIL

LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo redaccion@lpderecho.pe
Artículo 195.- Acción pauliana
El acreedor, aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del deudor por los que renuncie a derechos o con los que disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro del crédito. Se presume la existencia de perjuicio cuando del acto del deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la posibilidad de cobro.
Tratándose de acto a título oneroso deben concurrir, además, los siguientes requisitos:
1. Si el crédito es anterior al acto de disminución patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las circunstancias, haya estado en razonable situación de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos.
2. Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de bienes de cuya existencia había informado por escrito al futuro acreedor. Se presume la intención del tercero cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados.
Incumbe al acreedor la prueba sobre la existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este artículo. Corresponde al deudor y al tercero la carga de la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito.
Concordancias
C: Art. 2 inc. 24) a, CC: Art. II, Art.173, Art.210, Art. 211 inc. 4), CPC: Art. 196, CP: Art.197, LMV: Art.12

Jurisprudencia del artículo 195 del Código Civil
Corte Suprema

Elemento subjetivo del fraude es acreditado si se demuestra que el tercero adquirente y el enajenante son familiares cercanos [Casación 12510-2016, Lima Norte] Link: lpd.pe/pRMAb
Diferencias entre simulación y acción pauliana son la voluntad fraudulenta y los efectos sobre la validez o eficacia del acto [Casación 1544-2017, Lima] Link: lpd.pe/pZxbj
Declaración de ineficacia por fraude al acreedor alimentario debe contemplar la importancia de la provisión de alimentos [Casación 2988-2015, Tacna] Link: lpd.pe/pKdxW
Constitución de predio en patrimonio familiar es ineficaz por convertirlo en un derecho expectaticio e imposibilitar su embargo [Casación 2150-1998, Lima] Link: lpd.pe/0YzRW
Anticipo de legítima del inmueble adquirido con posterioridad a la deuda es ineficaz por formar parte del «patrimonio conocido» del deudor [Casación 2250-1998, Lima] Link: lpd.pe/krQR3
Juez debe valorar las pericias grafotécnicas de la letra de cambio ordenadas por el fiscal a fin de determinar el fraude [Casación 5272-2017 Del Santa] Link: lpd.pe/27YAr
Cobro de acreencia aparentemente lícito puede ser declarado ineficaz si se determina fraude mediante análisis sistemático de pruebas [Casación 1688-2016, Lima] Link: lpd.pe/0B9PO
Configura fraude sí mediante venta de mueble celebrada con anterioridad se pretende perjudicar la acreencia de resarcimiento por muerte de cónyuge [Casación 309-2015, Cajamarca] Link: lpd.pe/kD7VQ
Transferencia producto de liquidación no exime el análisis del perjuicio ocasionado al acreedor demandante y de la solvencia del deudor [Casación 3796-2014, Lima] Link: lpd.pe/0Yz78

FUENTE: https://lpderecho.pe/articulo-195-del-codigo-civil-accion-pauliana/


Jurisprudencia del artículo 166 del Código Civil

Categoría : JURISPRUDENCIA CIVIL

Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo
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Artículo 166.- Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo
Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
El ejercicio de la acción le corresponde al representado.
Concordancias
CC: Art.221 inc. 4), Art. 1809, LGS: Art.17, LTV: Art. 7

Jurisprudencia del artículo 166 del Código Civil
Tribunal Registral:

No se configura acto consigo mismo si adquirente de puesto en centro comercial era uno de los representantes del comité [Resolución 400-2009-Sunarp-TR-A] Link: lpd.pe/0JNNo
Donación que representante de empresa celebra a favor de sí mismo es eficaz si no existe conflicto de intereses [Resolución 1718-2022-Sunarp-TR] Link: lpd.pe/0xQ3d
No constituye acto consigo mismo si padre representante del menor donatario era a su vez representante del donante [Resolución 769-2019-Sunarp-TR] Link: lpd.pe/kPo3w
Adjudicación realizada por representante de sociedad a favor de su sociedad conyugal es ineficaz al no estar autorizada [Resolución 2769-2019-Sunarp-TR-L] Link: lpd.pe/pmzem
Venta realizada por representante a favor de sus hijos menores de edad es eficaz al no considerarse contrato consigo mismo [Resolución 234-2015-Sunarp-TR-T] Link: lpd.pe/pLJPA

FUENTE:https://lpderecho.pe/articulo-166-del-codigo-civil-anulabilidad-de-acto-juridico-del-representante-consigo-mismo/