IMPROCEDENCIA/INFUNDABILIDAD
Categoría : Etapa decisoria
La improcedencia no es lo mismo que la infundabilidad. Una diferencia importante y no simplemente sutil
Es moneda corriente que en los estrados judiciales, entre magistrados y abogados del foro, la improcedencia como la infundabilidad a menudo sean consideradas como sinónimos de una misma calificación negativa de la pretensión, por tanto, sin mayor diferencia y, sobre todo, trascendencia, sin advertir que en relación a sus efectos son total-mente distintas, aun cuando compartan como denominador común el hecho que ambas son utilizadas de manera exclusiva por el juez en actos estrictamente de carácter decisorio, entendidos estos como aquellos que ponen fin a una cuestión(29) suscitada a iniciativa de cualquiera de las partes o eventualmente del juez.
Así, la primera, en buena doctrina por lo general no genera cosa juzgada, situación distinta a la ocurrida con la declaración de infundabilidad, la cual en rigor siempre hace a la cosa juzgada, característica propia de este tipo de declaración. Dicho de otro modo, si bien la improcedencia concluye el procedimiento al igual que la infundabilidad, sin embargo, debe tenerse en cuenta que aquella en palabras del profesor Monroy Palacios se encuentra referida a todo aspecto ajeno al fondo de la cuestión y, por lo tanto, referido a la validez del procedimiento al que da lugar o más genéricamente a la validez de un eventual pronunciamiento sobre el fondo, que se traduce en un mecanismo para denunciar una invalidez cuyo defecto invocado es considerado como insubsanable( Entiéndase por cuestión a toda situación procesal controvertible, provocada por la parte o de oficio que concluye con una decisión. Cfr. MONROY PALACIOS, Juan José. Admisibilidad, procedencia y …. Ob. cit., p. 302); situación diferente que ocurre con la infundabilidad que se encuentra reservada para los casos que hacen al mérito de la cuestión, y que es decretada por deficiencia probatoria.
Por tanto, no cabe ninguna duda que ambas son categorías procesales distintas, que encierran su propio contenido, y que la última de ellas conlleva un pronunciamiento mucho más gravoso que la primera, pues no es lo mismo recibir una declaración de improcedencia a una de infundabilidad, debido a que la segunda produce efectos fatales respecto de la pretensión procesal propuesta.
En tal sentido reformar una decisión de primer grado de improcedente por infundada la demanda, cuando solo ha mediado recurso de apelación del demandante, y no ha habido apelación del demandado o adhesión de este, por supuesto que implica una reforma en peor, por lo que este tipo de decisiones implican siempre una vulneración al principio de la interdicción de la reforma en peor.
Si bien la infundabilidad y la improcedencia prima facie constituyen un pronunciamiento negativo de la demanda, lo cual de manera inadvertida podría llevar a considerarlas como equivalentes; sin embargo, por sus efectos estamos frente a dos instituciones radicalmente distintas. Así, mientras la primera hace a la cosa juzgada, la segunda denuncia una invalidez del procedimiento, cuyo defecto invocado es considerado como insubsanable. Por tanto, la infundabilidad es mucho más gravosa que la improcedencia, por ello, la reforma de la sentencia de “improcedente a infundada”, sin que medie recurso de la otra parte o adhesión, constituye una clara vulneración del principio de la interdicción de la reforma en perjuicio del apelante
6 Comments
CARLOS
2 febrero, 2017 a 10:07 amGRACIAS POR COMPARTIR TUS PUBLICACIONES AMIGO, SON MUY UTILES, SALUDOS DESDE HUANCAYO.
Alexander Rioja Bermudez
20 abril, 2017 a 12:47 ames un placer hacerlo gracias por su comentario
TOMÁS HORNA MOLINA
21 mayo, 2017 a 4:34 pmDOCTOR, MUY CLARO EN EXPONER EL TEMA. GRACIAS
Omar
8 marzo, 2019 a 9:26 pmBuenas puede prosperar un proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta sobre ejecución si fue rematado con el valor de una prenda y no con el valor hipotecario
Julio Estrada
20 mayo, 2019 a 8:55 pmEn un trámite de recurso de revisión es bueno o malo adherirse siendo yo tercera perjudicada?
Jorge
31 enero, 2020 a 7:44 amDr. En un Procedimiento administrativo, de una petición sea cualquiera por parte de el administrado, ante un municipio se debe declarar improcedente o infundada