Fundamentación jurídica del petitorio, como requisito de admisibilidad de la demanda
Categoría : Etapa Postulatoria
Fundamentación jurídica del petitorio, como requisito de admisibilidad de la demanda.
Por: Alexander Rioja Bermúdez
http://diariolaregion.com/web/2010/06/07/fundamentacion-juridica-del-petitorio-como-requisito-de-admisibilidad-de-la-demanda/
Se ha hecho una práctica muy común entre los abogados el interponer sendas demandas en la vía civil, sin cumplir con un requisito muy esencial en el proceso y que hasta los magistrados por la llamada celeridad procesal dejan pasar de lado sin tomar en cuenta la trascendencia e importancia del mismo en el proceso, lo que muchas veces genera inconsistencias o problemas al momento de sanear el proceso, y en el peor de los casos al momento de sentenciar.
El inciso 7 del artículo 424° señala expresamente como requisito de la demanda y por ende una obligación de cualquier abogado que se considere un profesional del derecho, que se encuentra obligado a cumplir, “la fundamentación jurídica del petitorio”. Este requisito no debe entenderse como la simple referencia al artículo o artículos de una norma jurídica, sino a la descripción jurídica de la institución o instituciones que se pretende se reconozca por parte del juzgador en su decisión final. Implica que el abogado vuelque en ella todos sus conocimientos jurídicos describiendo la norma aplicable a los hechos materia de su pretensión, pretender que sea el juez quien aplicando el principio de iura novit curia en esta circunstancia es desmerecer al profesional del derecho, quien es la persona capacitada que elabora el escrito de demanda, ello podría permitirse en un sistema en el cual no se exija la defensa cautiva y por tanto no se requiera la intervención de letrado.
El demandante cumple con invocar las normas que son pertinentes a la pretensión planteada, las cuales pretende sean aplicadas al momento de emitir la sentencia. No basta que se señale la norma o normas que deben ser empleadas por el juez, sino que debe hacerse una descripción y la conveniencia de la utilización del magistrado como herramientas para resolver el caso.
Para Devis ECHANDÍA , los fundamentos de derecho “…son las normas legales que el demandante pretende que son aplicables, a su favor, al caso materia del proceso.” Al haber invocado los hechos materia del petitorio debemos precisar cómo encajan estos en la norma pertinente y por qué deben ser aplicados por el juzgador. Limitarse a indicar el artículo o transcribir la ley respectiva se ha convertido en una práctica que demuestra las limitaciones que tienen algunos abogados para tratar de aplicar el supuesto de hecho a la norma y determinar la aplicación de la institución jurídica que se pretende. Esta insuficiencia puede y debería ser advertida y calificada por el Juez teniendo en cuenta que puede declarar inadmisible la demanda cuando no tenga uno de los requisitos legales, y este es un requisito legal de la demanda.
Respecto de la fundamentación jurídica como requisito sustancial de la demanda, podríamos poner en consideración lo señalado por GOZAINI cuando indica que: “Ser parte del presupuesto de que una pretensión carente de basamento, no es digna de protección y le impone al juez un exámen anticipado del fondo del asunto.”
La fundamentación jurídica supone el empeño del abogado en su correcta elaboración y preparación, lo que ha de demostrar también su nivel profesional, pues el título o razón para exigir o pretender un derecho le corresponde al letrado y pretender que el Juez pueda suplir esta obligación en sustento al principio de iura novit curia, es, en esta etapa del proceso, promover la mediocridad y un pobre nivel de los hombres de derecho.
El abogado debe de preocuparse por cumplir con este requisito cuidadosamente, este acto procesal de tanta trascendencia en el proceso, al ser el acto introductorio de la instancia, por ello debe haber un celo profesional adecuado pues el hecho de solamente indicar el o los artículos de una o más normas desmerece el ejercicio profesional; asimismo, es deber satisfacer aplicando la doctrina, teoría y jurisprudencia, producto de su bagaje cultural jurídico, sino bastaría con elaborar formatos que pueden ser adquiridos en cualquier librería y luego de llenarlos ser presentados para su calificación. Para ello no se requiere de abogados.
Hay quienes señalan que este requisito es contradictorio con el principio del Iura Novit Curia consagrado en el artículo VII del Titulo Preliminar del C.P.C. por cuanto el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente, pero ello debe entenderse a nuestro criterio, como el acto que debe realizar el Juez al momento de resolver una causa; es decir si pese a no haberlo advertido al momento de la calificación de la demanda ni del saneamiento procesal que la invocación legal es incorrecta o deficiente, es el Juez quien en base a los hechos expuestos y al derecho que conoce ha de aplicar la norma concreta. Pero no para la etapa postulatoria del proceso, en la cual la parte se encuentra obligada a ello, al ser un requisito de la demanda. Como hemos visto, fundamentar jurídicamente su petitorio y la posibilidad del juez de declarar la inadmisibilidad no nos debe llevar al facilismo de solicitar la aplicación del citado principio pues así como el Juez conoce el derecho, los abogados también.
Este requisito, de la fundamentación jurídica, facilita al magistrado la calificación de la relación jurídica y de otro lado que la parte contraria examine la posición del demandante frente a la norma invocada, pudiendo atacarla desde diversos puntos de vista, reiterando que el principio de iura novit curia se ha de reflejar en la sentencia y no en los actos postulatorios, razón por la que el Juez tiene la potestad de declarar inadmisible la demanda al no cumplir con dicho requisito.
En tal sentido, se invoca a los profesionales del derecho evitar se les declare inadmisible la demanda por un requisito que permite garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, a un debido proceso y sobre todo a mostrar la calidad académica, intelectual, así como un adecuado razonamiento jurídico, además del conocimiento del derecho en todos sus aspectos (doctrinario, jurisprudencial, etc.) que emplean los abogados en sus demandas y de igual forma en sus escritos de contestación. Ello permitirá tener una mejor calidad de proceso judiciales y una mejor elevar el nivel de nuestras resoluciones judiciales que han de recoger todo el aporte de los verdaderos profesionales del derecho, nuestros colegas abogados. Todo sea por tener la mejor Corte del país.
3 Comments
Igor Luna
27 marzo, 2017 a 9:53 pmBuenas noches, gracias por escribir sobre el tema, por favor te pido que me sugieras alguna bibliografía sobre lo tratado una vez mas gracias.
CÉSAR AUGUSTO NIEVES FRANCÉS
15 mayo, 2018 a 4:52 amBuen día, me parece extraordinario leer sobre la Fundamentación Jurídica del petitorio. Le agradecería, si no tiene problemas de sugerirme algun texto con ejemplos de situaciones de fundamentación de diversos casos.
CARMEN
1 junio, 2023 a 8:54 amDeberá precisar en forma clara y concreta
el petitorio de su demanda, teniendo en cuenta que en la Sentencia de Vista emitida en el
Expediente número 75-2015, se ha fijado una pensión alimenticia ascendente a la suma de
S/ 350.00 a favor del menor Christian Alexander Romero Chambi; siendo ello así, lo
pretendido por el demandante implicaría, para tal caso, primero la solicitud de cambio
y/o variación en la forma de prestar los alimentos (que solo podría ser solicitada por la
representada de dicho menor) y luego el prorrateo de la pensión alimenticia, en vista a
que se pretende una distribución porcentual de la obligación alimenticia, cuando en este
caso ha sido ordenado en un monto fijo. ES ILOGICO LA DEMANDANTE NO VA SOLICITAR QUE LA DEMANDADA HAGA ESTE PROCESO PORQUE NUNCA LO HARA.. EL JUEZ NO TIENE CRITERIO LOGICO