Jurisprudencia del artículo 166 del Código Civil
Categoría : JURISPRUDENCIA CIVIL
Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo
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Artículo 166.- Anulabilidad de acto jurídico del representante consigo mismo
Es anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un conflicto de intereses.
El ejercicio de la acción le corresponde al representado.
Concordancias
CC: Art.221 inc. 4), Art. 1809, LGS: Art.17, LTV: Art. 7
Jurisprudencia del artículo 166 del Código Civil
Tribunal Registral:
No se configura acto consigo mismo si adquirente de puesto en centro comercial era uno de los representantes del comité [Resolución 400-2009-Sunarp-TR-A] Link: lpd.pe/0JNNo
Donación que representante de empresa celebra a favor de sí mismo es eficaz si no existe conflicto de intereses [Resolución 1718-2022-Sunarp-TR] Link: lpd.pe/0xQ3d
No constituye acto consigo mismo si padre representante del menor donatario era a su vez representante del donante [Resolución 769-2019-Sunarp-TR] Link: lpd.pe/kPo3w
Adjudicación realizada por representante de sociedad a favor de su sociedad conyugal es ineficaz al no estar autorizada [Resolución 2769-2019-Sunarp-TR-L] Link: lpd.pe/pmzem
Venta realizada por representante a favor de sus hijos menores de edad es eficaz al no considerarse contrato consigo mismo [Resolución 234-2015-Sunarp-TR-T] Link: lpd.pe/pLJPA
FUENTE:https://lpderecho.pe/articulo-166-del-codigo-civil-anulabilidad-de-acto-juridico-del-representante-consigo-mismo/