No es amparable la nulidad de un acto administrativo bajo los supuestos de nulidad del acto jurídico
Categoría : Etapa decisoria
No es amparable la nulidad de un acto administrativo bajo los supuestos de nulidad del acto jurídico |
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Junio2015/DetalleBoletinDialogo-18-6-15.html Resumamos el caso: El recurrente demandó por nulidad de acto jurídico la nulidad del Título de Formalización de la Propiedad Rural que fue otorgado en virtud al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura a favor de una tercera persona sobre un inmueble que declara ser de su propiedad. Amparándose para ello en las causales de nulidad del acto jurídico previstas en los incisos 7 y 8 del artículo 219 del Código Civil. Así, el Juez de Primera instancia declaró fundada la demanda pero el A quem, revocó la sentencia apelada declarándola improcedente la demanda al considerar que el título de propiedad otorgado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT) al amparo del Decreto Legislativo Nº 667 no constituye un acto jurídico generado entre particulares, sino que, por el contrario, tiene la naturaleza de un acto administrativo. Sin embargo el demandante prestó recurso de casación denunciando que los actos jurídicos cuestionados son nulos de pleno derecho y, que por lo tanto, correspondería a la vía ordinaria declarar la nulidad de los mismos; y ii) respecto al artículo 242 del Código Procesal Civil y los artículos V del Título Preliminar y 219, incisos 4, 7 y 8, del Código Civil. Cabe señalar que Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), tiene como objetivo el promover el acceso a la propiedad de los predios rurales y mejorar la calidad de vida de los campesinos, señalando que para lograr este objetivo el Programa impulsará y coordinará acciones para apoyar las gestiones tendientes a formalizar el derecho de dominio de predios rurales privados, el saneamiento de títulos que conlleven la falsa tradición y para acompañar a los interesados en la realización de trámites administrativos, notariales y registrales no cumplidos oportunamente Finalmente en instancia casatoria el Colegiado señaló que al existir una norma específica –el artículo 10 de la Ley Nº 27444– que regula las causales de nulidad del acto administrativo, es evidente que es ésta la que debe regir la impugnación de los títulos de propiedad otorgados por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras (PETT), bajo el amparo del Decreto Legislativo Nº 667, y no así el artículo 219 del Código Civil, el cual debe ceder ante la aplicación de la norma especial antes mencionada, en virtud al principio de especialidad. |