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OCMA, el villano de la película

Renzo Cavani
Martes, 26 de enero de 2016 | Leída 87 veces
¿SERÁ CORRECTO SANCIONAR EL USO DE UN CRITERIO JURISDICCIONAL?

OCMA, el villano de la película

http://laley.pe/not/3069/ocma-el-villano-de-la-pelicula

 

Noticia clasificada en: Código Procesal Civil OCMA Poder Judicial

El autor comenta el caso de un juez al que la Oficina de Control de la Magistratura pretende sancionar por presunta inconducta funcional luego de autorizar el embargo a una entidad pública en el marco de un proceso de arbitraje. Según su análisis, el magistrado actuó de acuerdo a ley y es el órgano de control el que interferiría en el proceso, violando la independencia judicial.

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En nuestro país hay jueces que dejan mucho que desear. Un juez malo es a menudo el villano de la película. Pero también hay otros jueces que son buenos, honestos y responsables, cuyo accionar no suele ser del agrado de los litigantes. Y allí, a veces, el villano es otro: la Oficina Nacional de Control de la Magistratura (OCMA). ¿Cómo así? Pues dado que no hay una inconducta funcional propiamente dicha, sancionan por la adopción de tal o cual criterio jurisdiccional. O sea, amonestan, multan, suspenden y hasta destituyen por interpretar el ordenamiento jurídico.

 

Hace pocos meses, una entidad administrativa perdió un arbitraje, siendo condenada a pagar 5 millones de soles. La empresa victoriosa (un contratista) acudió al Poder Judicial, iniciando un proceso de ejecución de laudo arbitral. La demanda fue admitida y la entidad invocó el art. 47 del TUO de la Ley del Proceso Contencioso-Administrativo. Este artículo regula un procedimiento para la ejecución de sentencias firmes en lo que respecta al cobro de obligaciones de dar suma de dinero a ser cumplidas por la Administración atendiendo al pliego presupuestario. Así, la entidad solicitó pagar dentro de seis meses y proponiendo un cronograma de pagos.

 

Poco después, el demandante solicitó un embargo en forma de retención de las cuentas de la entidad. El juez accedió y ordenó el embargo de todas sus cuentas. La visita inopinada de la OCMA no se hizo esperar. Al día siguiente, el juez tuvo que dar marcha atrás y anuló su propia resolución argumentando que no se había precisado qué cuentas serían de dominio público (inembargables) o de dominio privado (embargables). Y lo hizo así a pesar de que en su descargo en la investigación preliminar iniciada por la OCMA tras la queja de la entidad, señaló que no había forma posible de conocer de antemano qué cuentas corresponden a ingresos propios o no. Aquí, qué duda cabe, hubo fuerte presión para levantar la cautelar.

 

La entidad administrativa era el Gobierno Regional de Loreto (GOREL), y el juez, Alexander Rioja Bermúdez. Hoy, la OCMA está a punto de suspenderlo por quince días sin goce de haber. No será la primera ni la última vez que lo hace. No, al menos, hasta que alguien tome cartas en el asunto.

 

Pero hablemos sobre este caso.

 

Cuando se demanda la ejecución del laudo arbitral, poco importa que se trate o no de una entidad administrativa: las normas aplicables para la ejecución de la medida cautelar son las del Código Procesal Civil. Básicamente son cuatro las razones por las que resulta totalmente inviable la tesis (¡jurídica!) que el Gobierno Regional planteó:

 

  1. El art. 47 habla expresamente de “sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de suma de dinero…”. Nada dice en la regulación pertinente sobre la medida cautelar (arts. 38-40). Es, por tanto, inaplicable.
  2. El art. 47 tiene pleno sentido en un proceso contencioso-administrativo porque lo que se está discutiendo son actuaciones de las entidades administrativas que, muchas veces, fueron validadas en un procedimiento administrativo con dos instancias. En la ejecución del laudo arbitral tenemos no otra cosa que un acto equivalente a una sentencia judicial con cosa juzgada, que el juez, por mandato legal, debe ejecutar en sus propios términos.
  3. No es posible hablar de una “aplicación supletoria” de la regulación especial de la LPCA al proceso de ejecución de laudo arbitral. Para ello, en primer lugar, sería necesario norma expresa o, en su defecto, que así se justifique por la naturaleza de la legislación a ser aplicada. Tiene mucho sentido, por ejemplo, aplicar supletoriamente el CPC en la LPCA, aun cuando la Primera Disposición Final de esta última no lo diga. Ello es así porque en el CPC, inclusive, estaba regulada la propia “acción contencioso-administrativa”. Ahora, entender lo contrario, o sea, pensar que las disposiciones para el litigio entre privados y Administración deba aplicarse a la lógica de los pleitos de derecho civil, comercial, etc. resulta una completa sinrazón.
  4. Finalmente, no es posible realizar una aplicación analógica del art. 47 puesto que, en primer lugar, debería argumentarse por la existencia de una laguna en el CPC. Una laguna presupone la existencia de un supuesto de hecho sin consecuencia jurídica expresa. ¿Y cuál sería tal supuesto de hecho? ¿Qué norma de la regulación del proceso cautelar estaría “incompleta”? Y si existiese, ¿por qué recurrir a la LPCA? Yo sinceramente no lo veo. Es más que probable que la defensa del Gobierno Regional siquiera lo haya pensado.

 

¿Qué tenemos, entonces? Pues muy simple: el juez estaba obligado a aplicar las normas del CPC, como de hecho lo hizo, sin favorecer ni dar tratamiento especial al Gobierno Regional por ser Administración. Ello pulverizaría la paridad de armas entre las partes.

 

Usted, amable lector, claro está, puede estar en desacuerdo con mi interpretación. Pero con lo que no podría estar de acuerdo es que se trata de una discusión estrictamente interpretativa. En el caso narrado, no existe ningún acto que configure una falta disciplinaria. La Ley de Carrera Judicial, pensada para proteger la autonomía de los jueces –esto es bueno advertirlo– en ninguna parte contempla algo semejante. Ni tampoco podría hacerlo, so pena de inconstitucionalidad.

 

Sancionar por empleo de un criterio jurisdiccional es terrible. Pero sancionar por un empleo absolutamente adecuado de un criterio jurisdiccional ya roza la vileza y mala fe. Y digo más: es aquel que sanciona –y no el buen juez– quien debería ser destituido y denunciado por interferir en un proceso judicial y por violar la independencia judicial, ambos expresamente prohibidos por nuestra Constitución. La OCMA no es ni puede ser un juez revisor o una instancia más.

 

Hay buenos jueces en el Perú. A esos hay que protegerlos y defenderlos, primero que nada, aunque suene inverosímil, de los abusos de sus colegas que trabajan en los órganos de control.


Reconoce la productividad del Primer Juzgado Civil de Maynas

Reconoce la productividad del Primer Juzgado Civil de Maynas

http://diariolaregion.com/web/reconoce-la-productividad-del-primer-juzgado-civil-de-maynas/

  • Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
  • Magistrado Alexander Rioja Bermúdez y personal jurisdiccional reciben felicitaciones.1er juzgado civil maynas

La Presidencia  de la Corte Superior de Loreto, mediante Resolución Administrativa Nº0015-2015-PJ/CSJLO-P, ha reconocido y felicitado por sus destacadas labores jurisdiccionales al magistrado y al personal del Primer Juzgado Civil de Maynas, al haber superado el año 2015 la meta anual de 400 procesos por resolver, estándar fijado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, alcanzando dicho órgano jurisdiccional resolver 766 procesos, lo que significa  el 192 por ciento de dicha meta.
Debe tenerse en cuenta que la superación  de la meta  de procesos judiciales resueltos, demuestra que dicho Juzgado  ha venido realizando sus labores jurisdiccionales con dedicación, eficiencia y compromiso, lo que ha contribuido  con la mejora del servicio de impartición de justicia, incidiendo en beneficio directo de los justiciables, con una justicia expeditiva y oportuna.
Dado ello se manifiesta también la celeridad con la que se viene  trabajando tratando de cumplir con los plazos establecidos en la ley y sobre todo a la carencia de quejas en tal sentido, existe muy poco retraso en el despacho del Primer Juzgado Civil.
Debemos mencionar que tal logro ha sido posible con el empeño conjunto del juez Alexander Rioja Bermúdez  y los servidores, secretarios judiciales, abogados Brenda Tamani Espinar, Gaby Guzmán Chapiama, Fernando Riveros Da Silva, Priscilla Gómez Brown, y asistente judicial Jhon Larrañaga Tamani, técnico judicial Ítalo Moreno Espósito y auxiliar judicial  Leny Bonifacio Alvarado.
La imagen del Poder Judicial se demuestra mediante el esfuerzo permanente y diario de sus trabajadores quienes cuentan con una persona a su cargo, como lo es el magistrado Alexander Rioja Bermúdez y el grupo de sus colaboradores, quienes ya en el año 2012 obtuvieron el Bono a la Producción Jurisdiccional a Nivel Nacional, por la producción alcanzada ese año, y que año a año vienen demostrando una vez más su compromiso con la sociedad de trabajar con celeridad y eficiencia.
Este logro es producto del trabajo permanente de todos y cada uno de los que integran  el personal del Primer Juzgado Civil de Maynas, asistente de despacho, especialistas legales, asistentes judiciales, secigrista y demás personal que coadyuva  a la  labor diaria.  Todos al cumplir con sus funciones diarias ponen un granito de arena para conseguir este importante objetivo personal y profesional.
Resulta importante este acto de reconocimiento por parte de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a cargo del Dr. Aldo Nervo Atarama Lonzoy, quien de esta manera motiva al personal y magistrados a cumplir de manera eficiente con la labor que desempeñan diariamente y que a pesar de la carencia de personal, material logístico y otros, se respeta aquel esfuerzo diario y permanente que realizan los trabajadores jurisdiccionales día a día.
Este tipo de reconocimientos, demuestran una imagen de eficiencia y compromiso con la administración de justicia y sobre todo dando una buena percepción que deben tener los ciudadanos a nuestra Corte Superior de Justicia. Muchas veces, solamente se ven en portada actos de descrédito a los magistrados, de quienes no están  de acuerdo con sus decisiones y utilizan los medios de comunicación para desprestigiarlos y manchar la honra del Poder Judicial y de sus integrantes; sin embargo, logros como éstos no ocupan las páginas principales de los diarios porque eso no vende, es por ello que desde aquí un pequeño reconocimiento a todos los integrantes del Primer Juzgado Civil y a todos aquellos magistrados y personal jurisdiccional que han cumplido e incluso superado con sus metas propuestas para el año que concluyó, y que año a año viene siendo reiterativo este compromiso silencioso y que no es puesto de conocimiento de la población, quienes desconocen este esfuerzo que se hace en el Poder Judicial. Actos como los realizados por el magistrado Alexander Rioja Bermúdez y el personal del Primer Juzgado Civil de Maynas, no son más que una muestra del compromiso en la búsqueda de una justicia honorable para un país respetable. (Oficina de Imagen Institucional – CSJLO)