Tercer adquirente perdería la propiedad si esta deriva de documentos falsos
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Tercer adquirente perdería la propiedad si esta deriva de documentos falsos
Un proyecto de ley busca, entre otras cosas, suprimir la referencia a que la buena fe registral se sustente en la revisión de los títulos archivados, dispuesta recientemente en el artículo 2014 del Código Civil mediante la Ley N° 30313. Aquí los detalles.
A seis meses de la promulgación y puesta en aplicación de la Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral, Ley N° 30313, el Congreso de la República ya prevé nuevos cambios al Código Civil mediante un proyecto presentado recientemente.
En dicha propuesta, que pretende subsanar algunos errores percibidos por especialistas(*), se plantea modificar los artículos 2014 y 2022 del Código Civil a fin de salvaguardar el derecho legítimo de la propiedad. Para esto, en el artículo 2014 se establecería que todo vicio que no se encuentre en el registro del bien es irrelevante para cuestionar o despojar la adquisición del titular. Así, se dispone que, siempre que se presuma la existencia de buena fe, no se debe proteger a un tercer adquirente si es que “los actos jurídicos anteriores y el suyo propio son falsificados o adolecen de nulidad por ausencia de manifestación de voluntad o voluntad suplantada”.
Por su parte, el primer párrafo del artículo 2022 propuesto en el proyecto define, de manera más precisa que el texto original dispuesto en el Código Civil, el criterio que presupone la oponibilidad de derechos sobre inmuebles inscritos. No obstante, en el siguiente párrafo, la modificatoria omite la regulación sobre la oponobilidad de los derechos de diferente naturaleza al derecho real.
Proyecto de Ley que modifica los artículos 2014 y 2022 del Código Civil
1 Comentario
ildemaro latuff
26 septiembre, 2015 a 12:51 pmEstoy totalmente de acuerdo que todo acto negocio jurídico que tenga o guarde relación con la transmisión de la propiedad sea esta mueble o inmueble que sea la consecuencia directa e inmediata de actos Nulos de Nulidad Absoluta son totalmente Irritos, sin efecto jurídico, asi sea el adquiriente de buena fe, puesto que la persona que la persona que lo enajeno si tenia conocimiento de que estaba cometiendo un delito. En Venezuela sea situación se subsume en el caso de inmuebles en el DELITO DE ESTAFA INMOBILIARIA, y en adquiriente de buena fe tiene acción contra la persona que se le vendio.