Pagar fuera del plazo no evita ejecución de la hipoteca
Categoría : Etapa decisoria
Pagar fuera del plazo no evita ejecución de la hipoteca
La Corte Suprema ha indicado que cuando el acreedor da por vencidas todas las cuotas del crédito, debido a que el deudor incumplió el pago de alguna de ellas, este no podrá contradecir válidamente la ejecución aunque pague las cuotas que debía.
Una vez que el acreedor da por vencidas todas las cuotas del crédito debido a que el deudor incumplió el pago de alguna de ellas, este no podrá contradecir válidamente la ejecución aunque pague las cuotas que debía. En estos casos deberá seguirse con la ejecución del bien hipotecado y los pagos efectuados por el deudor solo podrán tomarse en cuenta para la liquidación respectiva.
Así lo ha establecido la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al sentenciar un proceso de ejecución de garantía hipotecaria. En dicho pronunciamiento (Cas.N° 1392-2013-Tacna del 30/06/2014), se precisa, además, que el efecto directo de la resolución del contrato dispuesta por el acreedor es dar “por vencidos todos los plazos estipulados y exigir el pago inmediato del íntegro de las cuotas y proceder a la ejecución de la garantía hipotecaria”.
Pero ya pagué…
El BCP concedió un crédito hipotecario a una sociedad conyugal, quien canceló de forma puntual las primeras cuotas del crédito previstas en el cronograma de pagos. No obstante, por diversos problemas económicos, incumplió el pago de siete cuotas consecutivas, a pesar de las facilidades otorgadas por el banco.
La reacción del BCP fue resolver el contrato y dar por vencidas todas las cuotas del crédito. Posteriormente interpuso una demanda de ejecución de garantía, a fin de que los deudores cumplieran con pagar la deuda –de más de $ 12,000 dólares–, o rematar el bien hipotecado para recuperar dicho importe.
La pareja formuló contradicción al mandato de ejecución argumentando la inexigibilidad del pago. Su argumento fue que, al momento de contestar la demanda, ya se encontraban al día en las cuotas previstas en el cronograma de pagos y que, incluso, ya habían adelantado algunas cuotas aún no vencidas. En calidad de prueba, adjuntaron los recibos respectivos.
Tanto el juzgado como la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Tacna desestimaron la contradicción, por lo que se dispuso el primer remate público del inmueble dado en garantía. La Sala señaló que “el pago de la deuda vencida fue efectuado pero no dentro del plazo establecido en el cronograma de pagos”. Agregó que el ejecutado “(canceló) la deuda vencida cuando ya se había interpuesto la demanda de ejecución de garantías”.
Disconformes con esta decisión, los ejecutados la impugnaron mediante casación. Al resolver el recurso, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema consideró que, al momento del pago, el banco ya había hecho uso de la cláusula octava del contrato, la cual lo facultaba, ante el incumplimiento del pago de una o más cuotas, a resolver el contrato, exigir el pago íntegro de las cuotas y proceder a la ejecución de la garantía.
La Corte también concluyó que los montos depositados por los ejecutados forman parte de la obligación contraída y que, por lo tanto, dicha suma debería descontarse en ejecución de sentencia.