Archivos Mensuales: abril 2014


CORTE SUPREMA PRECISA ART. 1592 DEL CÓDIGO CIVIL No procede el retracto si el adquirente es copropietario

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Categoría : Etapa decisoria

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Corte Suprema precisa que si bien el copropietario tiene el derecho de retracto, este no procede si los compradores habían adquirido previamente mediante sucesión intestada un porcentaje de los derechos y acciones del citado predio.

No procederá el retracto cuando el adquirente ya tenía la calidad de copropietario antes de celebrado el contrato de compraventa. Así lo ha precisado la Corte Suprema en una reciente sentencia, en la cual señala que para que se ejerza válidamente este derecho es requisito indispensable que el comprador sea un tercero extraño al predio.

Así lo ha estipulado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema en la Casación N° 780-2012-Lima.

Sujetos que intervienen en el retracto 
El retracto es el derecho o facultad que la ley otorga a determinadas personas para sustituirse o subrograse al comprador en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Así lo destaca el artículo 1592 del Código Civil.
Sobre el particular, la Suprema señala que en todo proceso de retracto intervienen tres personas. Tenemos al vendedor, que es la persona que enajena una cosa de su patrimonio sin propósito alguno de retraerla; al comprador, que es la persona que recibe la cosa mediante el pago de su justo valor; y, al retrayente, que es la persona a quien la ley le concede el derecho de pedir preferentemente para sí la cosa vendida, siempre que deje indemne al comprador.
En el caso, los recurrentes interpusieron demanda de retracto contra la vendedora y los compradores, pese a que estos últimos tenían ya la calidad de copropietarios desde antes de celebrado el contrato de compraventa materia de retracto. La razón: habían adquirido vía sucesión intestada el 16% de los derechos y acciones del predio.
Por tal motivo, al sostener que no procede el retracto contra el comprador copropietario, la Corte Suprema declaró infundada la demanda y el recurso casatorio.
Dato legal: 
El artículo 1599 del Código Civil establece quiénes son los titulares del derecho de retracto. Además del copropietario, en la venta a tercero de las porciones indivisas, también tienen ese derecho el litigante, en caso de venta por el contrario del bien que se esté discutiendo judicialmente; y el propietario, en la venta del usufructo y a la inversa.
Asimismo pueden ejercer el derecho al retracto el propietario del suelo y el superficiario, en la venta de sus respectivos derechos; los propietarios de predios urbanos divididos materialmente en partes, que no puedan ejercitar sus derechos de propietarios sin someter las demás partes del bien a servidumbres o a servicios que disminuyan su valor; y el propietario de la tierra colindante, cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de la unidad agrícola o ganadera mínima respectiva, o cuando aquélla y ésta reunidas no excedan de dicha unidad.
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