Archivos Mensuales: septiembre 2013

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20130908-derecho_procesal_civil_peruano_-_alexander_rioja_bermudez_03.jpg ESTIMADOS AMIGOS ESTA ES LA CARATULA DE MI NUEVA PUBLCIACION.

ESPERO PUEDAN TENERLA PRONTO EN SUS MANOS .

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Jirón San José, 311 | Arequipa, Perú (54) 22-7330

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NUEVA PUBLICACION DERECHO PROCESAL CIVIL PERUANO

ESTIMADOS AMIGOS ESTA ES LA CARATULA DE MI NUEVA PUBLCIACION.

ESPERO PUEDAN TENERLA PRONTO EN SUS MANOS .

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TOMO 179 dialogo con la jurisprudencia Agosto 2013

EDITORIAL
_EDITORIAL
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
9
  ESPECIAL DEL MES:
CUESTIONAMIENTO DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL POR LA ESPOSA
Comentario
Derecho a la identidad y verdad biológica. Una sintética visión desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Paula Silverino Bavio 13
Derecho a la identidad prima sobre normas de paternidad matrimonial
Ana Miluska Mella Baldovino 19
Paternidad del marido en discusión
Luis Cárdenas Rodríguez 23
  JURISPRUDENCIA POR TRIBUNALES
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Informe jurisprudencial
La motivación del acto administrativo. Sus bases constitucionales y convencionales
José Luis Castillo Alva 29
Entre corchetes comentarios y anotaciones
No procede amparo a favor del derecho a la rectificación cuando diario publica carta de rectificación
56
Hay sustracción de la materia cuando la puerta que obstruía la libertad de tránsito fue hurtada
60
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Análisis y crítica jurisprudencial
Carga probatoria en la responsabilidad médica
Juan Carlos García Huayama 63
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Quien crea el riesgo prohibido y quien lo incrementa infringiendo un deber de cuidado son responsables penalmente
74
Procede indemnización contra hospital sin necesidad de emplazar al médico y sus asistentes
80
Improcedencia del otorgamiento de escritura pública no puede sustentarse en el trámite de un proceso de nulidad
83
Plazo de prescripción de dos años para cobro de pensión de alimentos es inconstitucional. La prescripción de la acción de pensión alimenticia y un pequeño error de nuestra magistratura
Comentario: Jairo Cieza Mora 90
No hay buena fe si adquirientes pueden conocer posesión de terceros
95
Hábeas corpus contra auto apertura de instrucción y denuncia fiscal debe verificar la debida motivación
101
Cambio jurisprudencial respecto al cómputo del plazo para fundamentar el recurso de nulidad
112
JURISPRUDENCIA DE LAS CORTES SUPERIORES
Análisis y crítica jurisprudencial
El daño físico producido dentro del ámbito de una unidad familiar: ¿violencia familiar, delito o falta? Problema de competencia
Erick Veramendi Flores 119
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Medida de no innovar debe guardar relación con la pretensión y no puede interferir con lo resuelto en otro proceso
128
Para demandar cosa juzgada fraudulenta previamente debe ejecutarse la sentencia de condena. El proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta
Comentario: Alexander Rioja Bermúdez 132
Asentimiento de padres para adopción puede recabarse de contestación extemporánea
137
Imputado que acepta someterse a la conclusión anticipada del juicio oral renuncia a la presunción de inocencia
142
La motivación es un derecho de todos los sujetos procesales incluyendo a la víctima del delito
146
JURISPRUDENCIA DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y DE PAZ LETRADOS
Análisis y crítica jurisprudencial
¿A quién se protege en los procesos de contravención?
Juan José Wong Abad 153
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Semejanza con nombre de boxeador es motivo justificado para cambio de nombre
161
Municipalidad Metropolitana tiene legitimidad pasiva para responder por accidentes causados por obras en arterias viales
164
Vulneración del principio del ne bis in idem requiere que existan dosprocesos con identidad de sujeto y fundamento
166
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL REGISTRAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Remoción y nombramiento de apoderado de sucursal
Oswaldo Hundskopf Exebio 173
Informe jurisprudencial
El cambio de características e inexactitudes registrales en el nuevo reglamento de inscripciones del registro depropiedad vehicular
Liliana Silva Tapia 183
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Adjudicación judicial de predio otorgado en fideicomiso no es inscribible si es que no se emplazó al fiduciario
188
Inmatriculación de predio mediterráneo no requiere constitución de servidumbre de paso
194
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL
Análisis y crítica jurisprudencial
Retiro del profesor a los 65 años por límite de edad ¿Discriminación por razón de edad o prevalencia del principio de tipicidad?
Gianfranco Bringas Díaz 201
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Falta de autorización para la disposición de bienes en desuso del empleador constituye falta grave. La disposción no autorizada de bienes, aunque estén de desuso, también puede motivar la destitución del servidor
Comentario: Álvaro García Manrique 208
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Análisis y crítica jurisprudencial
La mejora de un bien solo se puede dar en la ejecución contractual
Augusto David Melgarejo Tambini 215
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Participantes deben considerar aspectos previos de un proyecto a efectos de hacer una propuesta seria y responsable. Obligación de suscribir el contrato por parte del ganador de la buena pro
Comentario: Juan Carlos Cortez Tataje 220
Imposición de sanción requiere la verificación de que la decisión de la entidad ha quedado consentida
230
Propuesta es incongruente cuando tiene información contradictoria o excluyente
237
JURISPRUDENCIA DEL INDECOPI.
Análisis y crítica jurisprudencial
El deber de idoneidad de los proveedores en su actuación en el mercado de transporte terrestre
Jorge Eduardo Vilela Carbajal 243
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Product placement se configura con el uso intenso y predominante de la marca
254
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Tratamiento tributario del goodwill y el derecho de llave en la adquisición de activos empresariales
José Andrée Cachay Castañeda 275
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Crédito fiscal se ejerce a partir del periodo en que se pague totalmente la detracción. Depósito incompleto de la detracción no otorga derecho al uso del crédito fiscal
Comentario: Katherine Narro Rojas 281
  JURISPRUDENCIA VINCULANTE
JURISPRUDENCIA VINCULANTE
LABORAL
Homologación de las remuneraciones de los docentes universitarios no es aplicable a los docentes cesantes. Homologación restringida
Comentario: Yuri Iván Fernadéz Vargas 291
TRIBUTARIO
Comprobantes de pago deben incluir como información impresa el distrito y la provincia del establecimiento
300
  PLENO CASATORIO
PLENO CASATORIO
CIVIL
No es suficiente alegar la usucapión para que se declare la improcedencia del proceso de desalojo por ocupación precaria. Dos efectos a tenerse en cuenta del IV Pleno Casatorio Civil
Comentario: Juan Carlos Esquivel Oviedo 307
  DICTÃ�MENES FISCALES
DICTÁMENES FISCALES
Comentario
Utilización de armas de fuego para repeler ataque es medida racional de defensa cuando existe pluralidad de agresores
327
  TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES
TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES
Comentario
Documentos de fecha cierta
Franco Montoya Castillo 333
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IV Pleno Casatorio Civil Sentencia de Casación Nº 2195 – 2011. Ucayali – – Desalojo por Ocupante Precario

1. Una persona tendrá la condición de precaria cuando ocupe un inmueble ajeno, sin pago de renta y sin título para ello, o cuando dicho título no genere ningún efecto  de protección para quien lo ostente, frente al reclamante, por haberse extinguido el mismo.

2. Cuando se hace alusión a la carencia de título o al fenecimiento del mismo, no se está refiriendo al documento que haga alusión exclusiva al título de propiedad, sino a cualquier acto jurídico que le autorice a la parte demandada a ejercer la posesión del bien, puesto que el derecho en disputa no será la propiedad sino el derecho a poseer.

3. Interpretar el artículo 585º del Código Procesal Civil, en el sentido que por “restitución” del bien se debe entender como entrega de la posesión que protege el artículo 911º del Código Civil, para garantizar al sujeto a quien corresponde dicho derecho a ejercer el pleno disfrute del mismo, independientemente si es que es propietario o no.

4. Establecer, conforme al artículo 586º del Código Procesal Civil, que el sujeto que goza de legitimación para obrar activa no sólo puede ser el propietario, sino también, el administrador y todo aquel que se considere tener derecho a la restitución de un predio. Por otra parte, en lo que atañe a la legitimación para obrar pasiva se debe comprender dentro de esa situación a todo aquel que ocupa el bien sin acreditar su derecho a permanecer en el disfrute de la posesión, porque nunca lo tuvo o el que tenia feneció.

5. Se consideran como supuestos de posesión precaria a los siguientes:

5.1.   Los casos de resolución extrajudicial de un contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 1429º y 1430º del Código Civil. En estos casos se da el supuesto de posesión precaria  por haber fenecido el título que habilitaba al demandado para seguir poseyendo el inmueble. Para ello, bastará que el Juez, que conoce el proceso de desalojo, verifique el cumplimiento de la formalidad de resolución prevista por la ley o el contrato, sin decidir la validez de las condiciones por las que se dio esa resolución. Excepcionalmente, si el Juez advierte que los hechos revisten mayor complejidad, podrá resolver declarando la infundabilidad de la demanda, mas no así la improcedencia.

5.2.  Será caso de título de posesión fenecido, cuando se presente el supuesto previsto por el artículo 1704º del Código Civil, puesto que con el requerimiento de la devolución del inmueble se pone de manifiesto la voluntad del arrendador de poner fin  al contrato. No constituirá un caso de título fenecido el supuesto contemplado por el artículo 1700º del Código Civil, dado que el solo vencimiento del contrato de arrendamiento no resuelve el contrato sino que, por imperio de la ley, se asume la continuación del mismo hasta que el arrendador le requiera la devolución del bien. Dada esta condición, recién se puede asumir que le poseedor ha pasado a constituirse en poseedor precario por fenecimiento de su título.

5.3.  Si el trámite de un proceso de desalojo, el Juez advierte la invalidez absoluta y evidente del título posesorio, conforme lo prevé el artículo 220º del Código Civil, sólo analizará dicha situación en la parte considerativa de la sentencia –sobre la nulidad manifiesta del negocio jurídico-, y declarará  fundada o infundada la demanda únicamente sobre el desalojo, dependiendo de cuál de los títulos presentados por las partes es el que adolece de nulidad manifiesta.

5.4.  La enajenación de un bien arrendado, cuyo contrato no  estuviera inscrito en los registros públicos, convierte en precario al arrendatario, respecto del nuevo dueño, salvo que el adquiriente se hubiere comprometido a respetarlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 1708º del Código Civil.

5.5.  Cuando el demandado afirme haber realizado edificaciones o modificaciones sobre el predio materia de desalojo –sea de buena o mal fe-, no justifica que se declare la improcedencia de la demanda, bajo el sustento de que previamente deben ser discutidos dichos derechos en otro proceso. Por el contrario, lo único que debe verificarse es si el demandante tiene derecho o no a discutir de la posesión que invoca, dejándose a salvo el derecho del demandado a reclamar en otro proceso lo que considere pertinente.

5.6.  La mera alegación del demandado, en el sentido de haber adquirido el bien por usurpación, no basta para desestimar la pretensión de desalojo ni declarar la improcedencia de la demanda, correspondiendo al Juez del desalojo valorar las pruebas en las cuales sustenta el demandado su  derecho invocado, sin que ello implique que está facultado para decidir sobre la usurpación. Siendo así, se limitará a establecer si ha surgido en él la convicción de declarar el derecho de poseer a favor del demandante. De declararse fundada la demanda de desalojo por precario, en nada afecta lo que se vaya a decidir en otro proceso donde se tramite la pretensión de usucapión, puesto que el usucapiente tendrá expedito su derecho para solicitar la inejecución del mandato de desalojo o en todo caso para solicitar la devolución del inmueble.

6. En todos los casos descritos, el Juez del proceso no podrá expedir una sentencia inhibitoria, sino que deberá de pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, en el que corresponda, conforme a los hechos y la valoración de las pruebas aportadas.

7. En lo que concierne a lo dispuesto por el artículo 601º del Código Procesal Civil, cuando ya ha prescrito el plazo para interponer la pretensión interdictal, el accionante no podrá optar por recurrir al desalojo para lograr la recuperación de su bien.

FECHA: 14de agosto de 2013

FUENTE: Poder Judicial

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