Archivos Mensuales: mayo 2013

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA

 

 

PROCESO CIVIL Y EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO: Abogado y Magíster en Derecho por la UNMSM. Profesor de la PUCP y de la Amag. Juez Civil Titular del Callao.
En el marco de la teoría de los derechos fundamentales, se puede interpretar que la Constitución Política de 1993 ha consagrado por vez primera como principios y derechos de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (artículo 139 inciso 3). Sin embargo, no existe en la doctrina ni en la jurisprudencia un criterio constitucional uniforme acerca del alcance y significado de los mismos, debido, entre otras razones, al origen diverso de ambas instituciones.
Es importante observar que en la Constitución de 1979 si bien no existió una consagración expresa del derecho a la tutela judicial efectiva, se consideró que esta constituye una “garantía innominada de rango constitucional”, de acuerdo con los tratados internacionales en materia de DD HH ratificados por el país (reconocimiento internacional), tales como la Declaración Universal de los DD HH (art. 8), el Pacto de San José (art. 25), que constituye norma plenamente aplicable con rango constitucional.
Así, tenemos el siguiente panorama en el debate de la doctrina nacional: un sector que sostiene que el derecho al debido proceso es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Otro, que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho al debido proceso, se relacionan por un estricto orden secuencial, de forma que primero opera el derecho a la tutela jula necesidad de que el proceso cumpla realmente con sus fines a los que está llamado a cumplir, en la medida que el proceso supone el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. Se configura, fundamentalmente, como la garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables, y no manifiestamente arbitrarias, ni irrazonables. Las normas que regulan el sistema recursivo deben aplicarse a la luz del principio de favorecimiento del proceso, es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y, consiguientemente, con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito. Resulta así, criticable aquella jurisprudencia del supremo tribunal que señala que el derecho a la tutela jurisdiccional es un concepto abstracto distinto a la relación material risdiccional efectiva y luego el debido proceso. Para esta posición, el debido proceso no es una manifestación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Finalmente, quienes refieren que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho al debido proceso son, en sustancia, lo mismo.
Resalto la postura del maestro sanmarquino Jorge Carrión Lugo, cuando sostiene que la tutela jurisdiccional efectiva se conceptúa también como un principio procesal, una directiva o una idea orientadora, pues, por un lado, servirá para estructurar las normas procesales en determinada dirección, y por otro, para interpretar las normas procesales existentes. En resumen, la tutela jurisdiccional se concibe a sí misma como un principio general del derecho procesal, por constituir la base de todo ordenamiento procesal, sirviendo como criterio o como ideal de orientación del mismo.
II
El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva consiste en exigir una prestación del Estado, para lo cual se requiere de técnicas procesales idóneas para la efectiva tutela de cualquiera de los derechos. Se desea proponer, que el derecho a la tutela jurisdiccional, aun sin perder su característica de derecho a la igualdad de oportunidades de acceso a la justicia, pase a ser visto como el derecho a la efectiva protección del derecho material, del cual son deudores el legislador y el Juez. Es un atributo subjetivo que responde a la necesidad de que el proceso cumpla realmente con sus fines a los que está llamado a cumplir, en la medida que el proceso supone el ejercicio de la función jurisdiccional del Estado. Se configura, fundamentalmente, como la garantía de que las pretensiones de las partes que intervienen en un proceso serán resueltas por los órganos judiciales con criterios jurídicos razonables, y no manifiestamente arbitrarias, ni irrazonables. Las normas que regulan el sistema recursivo deben aplicarse a la luz del principio de favorecimiento del proceso, es decir, en sentido favorable para posibilitar el acceso a la tutela jurisdiccional y, consiguientemente, con exclusión de toda opción interpretativa que sea contraria a ese propósito.
Resulta así, criticable aquella jurisprudencia del supremo tribunal que señala que el derecho a la tutela jurisdiccional es un concepto abstracto distinto a la relación material discutida en el proceso, y que se agota cuando las partes, mediante el derecho de acción, hacen valer sus pretensiones al incoar la demanda.
III
Contemporáneamente, el proceso de determinación de la norma jurídica aplicable es complejo, se asume la técnica legal y racional, donde el juez fundamenta su decisión en el derecho vigente y válido, y además, justifica racionalmente su decisión. La actividad judicial es esencialmente justificadora, debe ser razonable. Así, la interpretación es un proceso lógico y valorativo (creador) por parte del Juez.
Debe situarse el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la teoría de los derechos fundamentales. En el horizonte del constitucionalismo actual, se destaca la doble función de los derechos fundamentales: en el plano subjetivo siguen actuando como garantías de la libertad individual, mientras que en el objetivo han asumido una dimensión institucional a partir de la cual su contenido debe funcionalizarse para la consecución de los fines y valores constitucionalmente proclamados.
En cuanto a las relaciones entre el derecho material y el proceso, debemos observar que es un aspecto de mayor importancia en la teoría y práctica de la tutela jurisdiccional. El proceso revela un valor propio, al establecer las formas de tutela, por medio de las cuales se puede tornar efectivo el derecho material, sin perjuicio de la eficacia y de los efectos propios de la actividad jurisdiccional. Actualmente la retroalimentación entre uno u otro aparece mezclada, por lo que existe también la relación en sentido inverso, esto es, la influencia del derecho material en el proceso.
Se ha venido creando así una suerte de censura, en palabras del maestro Andrea Proto Pisani, según el cual, los alcances realizados por el derecho material poco tienen que ver con el proceso y viceversa. Se creyó que la función instrumental del proceso estaba cubierta con la existencia del proceso de conocimiento capaz de solucionar indistintamente todos los conflictos acaecidos en el derecho material, sin poder ver el surgimiento de nuevos derechos que exigen de una forma de tutela jurisdiccional di-ferenciada. La malformación que consistió en el entendimiento que el derecho procesal se anclaba en el formalismo (la forma por la forma), se debió a que nuestra disciplina no avanzó a la par de la filosofía del derecho, la sociología del derecho y el constitucionalismo.
El derecho procesal no puede permanecer más ajeno a los requerimientos del derecho material. Es necesario realizar un ejercicio de integración entre ambas disciplinas y dejar a un lado el injustificable “aparcelamiento” o “polarización” de los derechos.
El énfasis puesto por los procesalistas de principio del siglo XX ha sido resaltar el carácter autónomo del derecho procesal. La autonomía científica lograda con el proceso trajo consigo, de manera poco perceptible al principio, una separación tan radical entre ambas disciplinas que llevó al proceso a perder de vista su finalidad principal: la instrumentalidad respecto a la realización de los derechos materiales.
La ruptura del procesalismo actual, respecto a la postura científica de la primera mitad del siglo XX, comienza a verificarse en los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial, con el efectivo reconocimiento de los derechos fundamentales, entre los cuales es pieza importante el llamado derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. El proceso comienza a adquirir una nueva dimensión –la constitucional– en el entendimiento de que la función pública del Estado a través del proceso, asume la responsabilidad de dotar a los ciudadanos de un medio eficaz y oportuno que permita la convivencia pacífica y justa.
Debe atenderse a los alcances de la instrumentalidad del proceso no como un fin, sino como un medio para la concreción de la tutela efectiva de los derechos materiales. El formalismo nunca debe sobreponerse a los fines del proceso, porque a estos sirve, de ahí la trascendencia del principio de elasticidad de las formas procesales.
Las columnas vertebrales del nuevo derecho procesal las encontramos en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho al debido proceso.
La tutela jurisdiccional que la Constitución reconoce debe revestir, entre otras exigencias, efectividad. La tutela no se agota en la sola provisión de protección jurisdiccional, sino que ésta debe estar estructurada y dotada de mecanismos que posibiliten un cumplimiento pleno y rápido de su finalidad, de modo que la protección jurisdiccional sea real, íntegra, oportuna y rápida. La efectividad debe ser una práctica diaria de la impartición de justicia.
La tutela jurisdiccional efectiva tiene por finalidad la satisfacción de los derechos o intereses de los particulares mediante un proceso. Es una visión de unión entre derecho sustancial y proceso judicial.
IV
El debido proceso debe entenderse no solo desde la perspectiva procesal, sino se debe reconocer como derecho fundamental al debido proceso sustantivo, es decir, la vigencia de criterios como los de razonabilidad y proporcionalidad, que deben guiar la actuación de los poderes públicos. La investigación dogmática, además de las fuentes doctrinarias, exige una apreciación crítica al ejercicio judicial.
Deben explicarse, como ya dijera, aquellas manifestaciones concretas de dicho derecho en el proceso. Es importante observar allí que el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no se entiende solamente desde la perspectiva del demandante, sino también del demandado, por cuanto muchas de las instituciones que se abordan sirven precisamente para tutelar los intereses de la parte demandada, por ejemplo, el rechazo in limine de la demanda, el principio de elasticidad de las formas procesales (excesivo ritualismo), la acumulación de pretensiones, los efectos del saneamiento del proceso (función saneadora), la fijación de hechos controvertidos y principio de no contestación (función delimitadora), la tutela cautelar, el acceso a los recursos ordinarios y extraordinarios, etcétera.  
Respecto a la constitucionalidad de las facultades de rechazo liminar de la demanda, se trata de la proporcionalidad en la aplicación de la sanción de inadmisión de la demanda o del recurso, donde cobra especial relevancia el antiformalismo y la necesidad de una interpretación finalista de las normas procesales.
DECISIVO APORTE DE LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia del supremo tribunal peruano ha establecido que la calificación de la demanda es facultad del juez analizar únicamente los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, no corresponde ser rechazada basada en la presentación y análisis de las pruebas ofrecidas, que implica un pronunciamiento sobre el fondo, lo que no es propio de una resolución que liminarmente declara la improcedencia de la demanda. De lo expuesto, planteamos como tesis: “El derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva se vulnera únicamente cuando se rechaza liminarmente una demanda invocando causal de improcedencia impertinente, y no cuando se aplica una causal de improcedencia pertinente que evita un proceso inconducente”. Por otro lado, planteamos: “Se vulnera el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva con la inadmisión de un recurso ordinario o extraordinario”.
Resulta saludable que la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia haya establecido como criterio jurisprudencial la viabilidad de los recursos extraordinarios de casación planteados contra autos que declaran la improcedencia de una demanda.
En cuanto a los efectos de la declaración de saneamiento, sostenemos que con relación al juez no lo vincula, puede pronunciarse sobre la validez de la relación jurídica procesal excepcionalmente incluso al momento de sentenciar (artículo 121° párrafo final del CPC). Es un tema de interés público, excepcionalmente el juez puede pronunciarse por la improcedencia, aunque no se haya planteado excepciones.

Las investigaciones en nuestra disciplina y, en particular, el estudio de los fundamentos constitucionales del derecho procesal deben ser una prioridad para contribuir a la interpretación de la norma procesal.

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DIALOGO CON LA JURISPRUDENCIA MES ABRIL 2013

EDITORIAL
_EDITORIAL
PRESENTACIÓN
PRESENTACIÓN
9
Buzon de Cartas
BUZÓN DE CARTAS
11
  ESPECIAL DEL MES:
CONSTITUCIONALIDAD DEL DESPIDO DENTRO DEL PERIODO DE PRUEBA
Resolución
Resoluciones
11
Comentario 1
El período de prueba y su tratamiento por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Iván Parédez Neyra / Giuliana Higuchi Matsuda 23
Comentario 2
El periodo de prueba, la carga de la prueba y la tutela jurídica de los trabajadores. Análisis de la STC Exp. Nº 02456-2012-PA/TC
Rebeca Karina Aparicio Aldana 29
Comentario 3
Cuando los principios constitucionales ceden a una legislación deficiente: “la (des)protección del estado a la madre trabajadora”. Análisis y comentarios a la STC Exp. Nº 02456-2012-PA/TC
Valeria Sandra Cárdenas Berdejo 35
Comentario 4
La ampliación del período de prueba y el despido de una trabajadora embarazada dentro de esta etapa
Manuel Gonzalo De Lama Laura 41
  JURISPRUDENCIA POR ESPECIALIDADES
JURISPRUDENCIA CIVIL.
Análisis y crítica jurisprudencial
Tercería excluyente de propiedad: derechos reales vs. derechos personales
Alexander Rioja Bermúdez 47
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Mínimo porcentaje de parte alícuota no impide ejercicio de todos los derechos del copropietario. Daños y reembolso de frutos entre copropietarios
Comentario: Francisco Avendaño Arana 62
Disposición de bienes sociales por un cónyuge es nula por contravenir orden público. Un caso de venta de bien ajeno
Comentario: Fort Ninamancco Córdova 68
No se extingue obligación primitiva cuando título valor se perjudica por causas externas al acreedor
73
Para interponer la acción pauliana es necesario dilucidar si el demandante tiene posición de acreedor
79
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
Análisis y crítica jurisprudencial
Los principios procesales y la excepcionalidad de las sentencias inhibitorias. A propósito de una reciente ejecutoria suprema�
Fabrizio Castellano Brunello 83
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Ausencia del fiscal en audiencia única no genera nulidad si no fue denunciada oportunamente por el afectado
91
Informe de la inexistencia de la escritura pública en el archivo notarial no justifica la tacha del título. La Sala Casatoria pudo haber ordenado una actuación probatoria ex oficio, antes de declarar la improcedencia de la demanda
Comentario: Eder Juárez Jurado 95
Juez se halla impedido de valorar prueba no admitida pero puede incorporar una mayor utilidad
100
El superior no puede declarar la improcedencia de la demanda si apelante no la solicitó
104
Multan a quien no comunicó fallecimiento de su cónyuge por infringir deberes de lealtad y buena fe procesal
108
JURISPRUDENCIA COMERCIAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Controversia sobre la caducidad del plazo de los poderes irrevocables frente a los alcances de la representación societaria y personal
Oswaldo Hundskopf Exebio 113
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Nombramiento del presidente de directorio realizado por un órgano incompetente puede ser ratificado por el directorio. Comentarios sobre los alcances de la Resolución Nº 278-2013-SUNARP-TR-L
Comentario: J. María Elena Guerra Cerrón 128
Difusión de promoción de un producto que no indica su vigencia infringe el principio de legalidad. La no valoración de las alegaciones expuestas por las partes conlleva a una violación del debido procedimiento administrativo
Comentario: Jorge Eduardo Vilela Carbajal 135
Difusión de promoción de un producto que no indica su vigencia infringe el principio de legalidad
142
JURISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL
Informe especial
Algunos alcances respecto a la Unidad de Inteligencia Financiera y sus cambios normativos
María Elena Medina López 153
Entre corchetes comentarios y anotaciones
No hay difamación si la información se sustenta en denuncia policial. Caso Magaly Medina vs. Jean Pierre Vizmara
161
Juez de la investigación preparatoria puede convertir la pena en ejecución de sentencia. Análisis jurídico de resolución judicial mediante la cual se declara fundada “libertad anticipada por conversión de pena”
Comentario: Enrique Neptalí Dávalos Gil 168
Jurisprudencia vinculante
Sentencias de segunda instancia deben ser obligatoriamente leídas en audiencia pública
190
Autoridad jurisdiccional que conoce un medio impugnatorio debe circunscribirse a los agravios aducidos por las partes
197
Cobradores que no entregan el dinero recaudado cometen delito de apropiación ilícita
202
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Retrotraer las cosas al estado anterior en un proceso administrativo disciplinario no debe suponer necesariamente�su reinicio
Raúl Arcos Cotrado 209
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Aplicación supletoria de normas procesales está condicionada a la existencia de vacíos en el código procesal constitucional
215
Reversión de terrenos eriazos a favor del estado sin que se realice procedimiento de expropiación contraviene la Constitución. Autoridad autónoma de majes (autodema) vs. Pájaro bobo. ¿Episodio final?
Comentario: Luis Giancarlo Torreblanca Gonzales 219
Dignidad humana puede ser tutelada mediante proceso de amparo. El contenido constitucionalmente protegido de los derechos
Comentario: Heber Joel Campos Bernal 227
Sanción impuesta a Javier Diez Canseco vulneró el debido proceso. Entre la oportunidad política y la validez jurídica: El derecho al debido proceso en el caso Diez Canseco
Comentario: Maribel Achulli Espinoza 231
JURISPRUDENCIA LABORAL Y PREVISIONAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Período vacacional de los docentes universitarios: La universidad peruana y su régimen laboral
Junior Pichón De La Cruz 243
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia no están comprendidos en la jornada máxima
250
Vencimiento del contrato administrativo de servicios no constituye una resolución arbitraria
255
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
Análisis y crítica jurisprudencial
Anotación preventiva de solicitud de prescripción adquisitiva de dominio
Elmer Arnaldo Jaimes Jaimes 265
El derecho de sobreedificación
Marleny Karina Llajaruna Aguado 273
Entre corchetes comentarios y anotaciones
No procede rectificar la calidad del bien adquirido por el bígamo a favor del segundo matrimonio. ¡El colmo del bígamo! quería cambiar la calidad de un�bien propio a social para favorecer a su segunda cónyuge
Comentario: Juan Carlos Del Aguila Llanos 278
Corresponde levantar embargo trasladado a partidas independizadas si el poder judicial declara su nulidad
285
Es posible inscribir derecho de uso a favor de un solo copropietario si los otros prestan su consentimiento
290
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Análisis y crítica jurisprudencial
Excepción de convenio arbitral y su indebida aplicación en sede judicial
Nilton César Santos Orcón 293
Entre corchetes comentarios y anotaciones
Omisión de entidades de remitir documentación solicitada por el tribunal impide la tipificación de una infracción
301
Resolución de contrato procede� si es que el contratista no ha subsanado�las observaciones realizadas por la entidad
307
Nulidad de oficio de proceso de selección debe ser justificada y respetar el debido procedimiento. La debida motivación de las resoluciones administrativas, exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos
Comentario: José Rodolfo Gómez Nestares 313
  TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES
CASOS DE IMPACTO
Comentario 1
Caso “La Parada”. Aspectos críticos y controversias de la sentencia del caso “La Parada”, a propósito del margen de acción del Juez Constitucional
Comentario: Christian Donayre Montesinos 325
Comentario 2
Sancho Panza, Ramón Castilla y la sagacidad procesal, el sexto sentido de los jueces
Comentario: Gabriela J. Oporto Patroni 355
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Modelo de demanda de Desalojo

Categoría : Etapa Postulatoria

Modelo de demanda de Desalojo

http://aguilargroup.galeon.com/desalojo3.htm

                                                                EXP.             :

                                                    ESP. LEGAL :

                                                    ESCRITO      :

                                                    CUADERNO  : PRINCIPAL

                                                                                       SUMILLA      : INTERPONGO DEMANDA DE DESALOJO

 

SEÑOR JUEZ JUZGADO MIXTO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO.

 

                 TOMAS GALICIA CASTILLO, identificado con DNI N° __________, y doña MARCELINA CCAHUANA DE                  GALICIA identificada con DNI N°____________ y ambos con Domicilio real Urb. _____________________                  Distrito de San Juan de Lurigancho, y con domicilio procesal en el Urb. Los Álamos Mz. E Lt. 13 – San                  Juan de Lurigancho, a Ud. digo:

 

I.- PETITORIO:

 

Que, recurro ante su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de DESALOJO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR LA CAUSAL DE FALTA DE PAGO, contra El CENTRO DE EDUCACIÓN OCUPACIONAL NO ESTATAL CESCA, con RUC N° ______________ representada por su Director General Lic. _________________________________, identificado con DNI N° ________, y/o su Representante Legal a quien se le deberá notificar en la Av. Gracilazo de la Vega N° __________ – Cercado de Lima, quien se encuentra con poder inscrito en la Partida Electrónica N° _______________ de los Registros Públicos de Lima; solicitando a vuestro despacho se sirva disponer que el demandado desocupe y me entregue la posesión del inmueble de mi propiedad ubicada en la dirección antes mencionada y asimismo como pretensión accesoria solicito el pago de la merced conductiva adeudada ascendente a $ 8 500 (OCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS)  reservándonos el derecho de actualizar el pago de la merced conductiva hasta el día en que se produzca la desocupación del bien; demanda que interpongo en atención de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

 

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.      Que, en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 27 días del mes de Diciembre del 2002, celebrado entre las partes, los demandantes arrendaron al demandado el inmueble de su propiedad ubicado en   AV. PRÓCERES DE LA INDEPENDENCIA N° 1715-A (SEGUNDO Y TERCER PISO)- EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, e inscrito con el Código de Predio N° p02130398 del Registro Predial Urbano de Lima, siendo la renta correspondiente de US$ 1,400.00 (UN MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) mensuales, la misma que, conforme lo señala la cláusula segunda  de dicho contrato, debe ser pagada el primer día útil de cada mes.

 

2.      Que, el respectivo contrato de arrendamiento se encuentra vigente a la fecha (venciendo el 14 de enero del 2008) y el demandado se encuentra actualmente en posesión del bien inmueble arrendado, en donde viene ejerciendo exclusivamente actividades educativas de acuerdo al objeto de su constitución

 

3.      Que posteriormente se realizó una ADDENDA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO   en virtud de lo cual se le otorga a la demandada dos ambientes adicionales ubicados en la parte posterior del segundo piso del inmueble alquilado por el plazo  que va del 1 de marzo del 2005 hasta el 14 de enero del 2008 por una renta mensual ascendente a $ 300 00 (TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS) que sumados al contrato original hacen un total de $ 1 700 00 (MIL SETECIENTOS DÓLARES MENSUALES A PAGAR POR CONCEPTO DE MERCED CONDUCTIVA sin embargo desde enero del presente año, mes en que debió cumplir con el pago  mensual convenida en el contrato de arrendamiento, el demandado ha incumplido el pago de la rentas mensuales pactadas; habiendo dejado de pagar dicha contraprestación por mucho más de cinco meses consecutivos; así como prescribe en la cláusula sexta, Inc. A) que dice: “dejar de pagar la merced conductiva de dos meses y medio ”; razón por la cual se ha configurado la causal de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO por falta de pago de rentas.

 

4.      Con fecha 01 de Febrero del 2006, remití al demandado una carta notarial  requiriéndole extrajudicialmente que, por incumplimiento de la cláusula sexta, que se de por resuelto en contrato pactado entre ambas partes, y que con fecha 01 de junio del 2006, se invito al demando para conciliar, acto al cual hizo caso omiso, incumpliendo así su obligación para conmigo volviéndose a invitar para el día 12 de junio del presente año fecha a la que tampoco concurrió y en virtud de la cual se expidió el Acta de Conciliación Nª 217 por inasistencia de una de las partes, demostrando con ello su clara intención de no cumplir con sus obligaciones.

5.- Por las razones expuestas, y reservándome el derecho de iniciar la actuación correspondiente para cobrar lo que se me adeuda, recurro a su despacho, Sr. Juez, a fin de que base a las pruebas aportadas ordene Ud. que el demandado desocupe en la brevedad el inmueble de mi propiedad sub-litis

 

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

 

Fundamento mi petitorio en lo dispuesto en las siguientes normas legales:

 

Ø      Art. 1697 del Código Civil, cuyo Inc. 1) preceptúa que el contrato de arrendamiento puede resolverse si en arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días.En el caso materia delitis puede claramente advertirse la situación antes descrita conforme los fundamentosfacticos acotados.

Ø      Art. 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capitulo 4 (“Desalojo”) del Capitulo II (“Disposiciones Especiales”) del Titulo III (“Procesos Sumarísimos”)de la Sección Quinta (“Procesos Contenciosos”), del indicado Código Adjetivo. al caso en particular es aplicable la presente norma dada la naturaleza de la pretensión planteada.

Ø      Art. 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que pueda demandar el suscrito en el presente caso

 

IV.- VÍA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA

 

Ø      De conformidad con lo establecido por el Inc. 4 del Art. 546 del Código Procesal Civil, la vía procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO SUMARÍSIMO

Ø      Asimismo, conforme al tercer párrafo del Art. 547 del referido código, su despacho es competente para conocer del presente proceso, oda vez que la renta pactada con el demandado no exceda las 5 Unidades  de referencia procesal.

Ø      Por que la renta mensual del predio cuya restitución se demanda es mayor de Cinco Unidades de Referenciales Procesal, concretamente es de

$ 8 500  DÓLARES AMERICANOS, y por desprenderse del tercer párrafo del Art. 547 del Código Procesal Civil que en dicho caso son competentes los Jueces Mixtos

Ø      Por domiciliar la demanda dentro de la competencia territorial del Juzgado conforme a lo previsto en el Art. 14 primer párrafo del Código Procesal Civil. (es de destacar que, además de juez del domicilio de la demandada, también es competente, a elección del demandante, el Juez del lugar en que encuentre el bien; y, si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de ellos: Art. 24 – Inc. 1) del CPC).

Ø     Dentro de la competencia territorial del Juzgado de San Juan de Lurigancho y establecerlo así el art. 560 del Código Procesal Civil  en lo referente a la competencia opcional en materia específica de alimentos. Y al amparo del título preliminar del Código adjetivo y la normatividad vigente que favorezca mi pretensión.

 

V.- MEDIOS PROBATORIOS

 

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

 

     1. Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002, en virtud del cual pruebo las obligaciones de debía cumplir la arrendataria.

     2. Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local Comercial, ubicado en Av. Próceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 01 de marzo del 2005, con lo que pruebo que se dio en arrendamientos ambientes adicionales.

     3. Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006, con lo  que pruebo el pago de tributos que hacia la recurrente.

     4. Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006, en virtud del cual estoy dando por rescindido el contrato de fecha 27 de DIC. Del 2002 y la ADENDA del 01 de MAR. 2005 firmado con el demandado, por incumplimiento de la Cláusula Sexta, Inc.  a)…

     5. Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”, en virtud del cual solicito se invite al demandado para que realice el desalojo por falta de pago y el pago del arrendamiento y/o merced conductiva por la suma de US$ 8,000 (ocho mil y 00/100 dólares americanos); más interés, costas y costos.

     6. Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006, con lo que pruebo que se nos invito conjuntamente con el demandado, para participar a una reunión de conciliación extrajudicial.

7- El Mérito del Acta de Conciliación por inasistencia de una de  las partes

 

VI.- ANEXOS :

 

1.A.- Copia simple de los DNI de los recurrentes

1.B.- Original de la copia certificada del contrato de arrendamiento del local comercial ubicado en Av. Proceres de la independencia N° 1715-A (segundo y tercer piso) – San Juan de Lurigancho, de fecha 27 de diciembre del 2002.

1.C.- Original de la copia certificada de la Addenda al Contrato de Arrendamiento del Local Comercial.

1.D.- Original de las Copias Certificadas de (3) Guías para Arrendamiento con sus respectivos (3) Bauchers de los meses de Enero, Febrero, Marzo del 2006.

1.E.- Original de la Carta Notarial de fecha 01 de febrero del 2006.

1.F.- Original de la solicitud hacia la Sra. Directora del Centro de Conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio”.

1.G.- Original de las la Invitación para Conciliar del centro de conciliación “Paz, Justicia Social en el Nuevo Milenio” de fecha 01 de junio del 2006.

1.H.- Tasa Judicial por ofrecimiento de pruebas.

1.I.- Acta de Conciliación.

 

POR LO EXPUESTO:

                                      A Ud. Señor Juez, solicito acceder a lo peticionado proveyéndose conforme a Ley.

 

PRIMER OTROSI DIGO: que de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances,

 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que mi domicilio PROCESAL es el precisado en la parte introductoria del presente escrito, al cual deberán hacerme llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.

 

                      San Juan de Lurigancho, 12 de Junio del 2006.

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